Mientras en el Congreso de la Nación, el Frente de Todos (FdT) obstaculiza el tratamiento del proyecto de ficha limpia a nivel nacional y Juntos por el Cambio (JxC) no logró sumar votos para su sanción, la provincia de San Juan sorprendió con la aprobación de la norma que regirá para las elecciones de 2023 a pesar de que el sector del exgobernador José Luis Gioja, no acompañó la iniciativa que impulsó el resto del peronismo local.
EN SAN JUAN
Ficha Limpia PJ: Para JxC/FdT que lo miran desde el Congreso
Inédita sanción de la ley de ficha limpia en San Juan, un proyecto que a nivel nacional los K rechazan y JxC no pudo aprobar en el Congreso. ¿En qué consiste?
Quiénes no podrán ser candidatos en San Juan
La Cámara de Diputados de la provincia logró la sanción del proyecto que había sido alentado en abril por el gobernador Sergio Uñac sin el apoyo ni los voto del giojismo.
Con 32 votos positivos, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó el proyecto “Ficha limpia”, según el cual, a partir de las elecciones de 2023, no podrán ser candidatos a cargos provinciales aquellas personas con condena judicial.
Fue a partir de la modificación de la Ley Nº 815- N sobre "Estatutos de los Partidos Políticos” y la Ley Nº 560- E, "Ley de Ética Pública"; y como resultado del trabajo en conjunto de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Justicia y Seguridad, en base a dos iniciativas presentadas: una del diputado Andrés Chanampa y otra del legislador Enzo Cornejo.
Apoyo opositor
En la sesión del jueves 7 de julio, oficialismo y oposición votaron en positivo, mientras que los tres votos negativos fueron de los legisladores giojistas Graciela Seva, Leonardo Gioja y Juan Carlos Gioja.
Cabe recordar que en abril pasado, durante el discurso de inicio de sesiones 2022 del cuerpo legislativo, el gobernador Sergio Uñac, alentó el tratamiento y debate de proyectos de ficha limpia mientras en el Congreso de la Nación, Juntos por el Cambo elegía la alternativa de la Boleta Única para luego reimpulsar la ficha limpia, ambos temas con rechazo del FdT.
“Propicio el debate parlamentario de los proyectos que están en esta casa, destinados a impedir a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas”, había anunciado Uñac.
“Y de igual manera, los invito a discutir y enriquecer propuestas sobre cuestiones de ética política como las dobles candidaturas y las candidaturas testimoniales, mecanismos que han erosionado la relación representado – representante”, dijo entonces el gobernador.
Defensa peronista
Durante el tratamiento de la ficha limpia sanjuanina, la diputada del oficialismo y vicepresidenta del bloque PJ, Celina Ramella defendió la iniciativa: “Creo que desde acá tenemos que dar ese mensaje para jerarquizar la actividad política y mejorar esta empatía de la ciudadanía y los representantes”.
La noma regirá en las próximas elecciones de 2023.
Los cambios
La ley aprobada de Ficha Limpia incorporó la inhabilitación a personas con auto de apertura a juicio oral por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos.
El texto sancionado quedó así:
"Artículo 35º.- Inhabilidades: No podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.
4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.
5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.
6) Las personas con auto de apertura a juicio oral por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
- a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
- b) Delitos contra el orden económico y financiero, comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
- c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
- d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
- e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
- f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
- g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
- h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
Por otro lado, sustituyeron el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:
"Artículo 38º.- Prohibición de designar: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
1) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
2) Delitos contra el orden económico y financiero, comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
3) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
6) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
8) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
Asimismo, relevaron el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:
"Artículo 39º.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función."
Antecedentes
Con la sanción de la ficha limpia en San Juan, esa provincia se suma a las provincias de Chubut, Mendoza, Salta y Jujuy que tienen sancionadas normas similares.
En la Cámara de Diputados de la Nación, en noviembre de 2019, Cambiemos no logró quorum para tratar la ficha limpia, que propone que no puedan ser candidatos a cargos electivos quienes hayan recibido condena por hechos de corrupción.
El por entonces oficialismo no pudo volver a plantear el debate de la iniciativa y este año intentó avanzar primero con la Boleta Única, que logró media sanción de Diputados y quedó prácticamente ‘cajoneada’ en el Senado donde el Frente de Todos tiene mayoría con sus aliados y Cristina Fernández rechaza la norma.
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