La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró este miércoles (24/01) inválidos 6 artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023. Lo hizo en el marco del amparo que inició la Confederación General del Trabajo (CGT).
AMPARO DE CGT
DNU de Milei: La Justicia declaró inválidos 6 artículos
La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos 6 artículos de la reforma laboral del DNU de Javier Milei, tras amparo de la CGT.
Cabe destacar que la central obrera reclamaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que hacía reformas laborales y que estaban suspendidas por medidas cautelares. De este modo, la jueza Rodríguez Fernández hizo lugar "parcialmente" a la acción de amparo iniciada por la CGT.
La decisión de la magistrada se da el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales llevan a cabo un paro nacional contra el DNU y la Ley Ómnibus de Javier Milei.
En su resolución, la jueza aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario ”.
Los artículos del DNU anulados son 73, 79, 86, 87, 88 y 97, que regulaban la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75% del personal.
La jueza declaró la invalidez de esos artículos porque sostuvo son los que “afectan de modo directo los intereses y los derechos ” de la CGT. “Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”, aclaró.
"El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía", comenzó aclarando la magistrada, en una crítica a la judicialización del DNU ya que a su criterio la discusión debería darse en el terreno de la política.
Acto seguido, también manifestó en su falló que no se centró a analizar cuestiones de fondo, sino aspectos formales del dictado del DNU. En ese sentido, sostuvo que "la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada, ni puede presumirse a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV".
En relación al trámite legislativo de los decretos de necesidad y urgencia, establecidos en la Ley 26122, la jueza consideró: "No existe posibilidad legal de guardar silencio: ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando. De la recta interpretación de las normas en juego resulta que, por imperio de la regla constitucional, el silencio o la inactividad de la Comisión Bicameral primero y de las Cámaras después sólo puede conducir a la invalidez del decreto de necesidad y urgencia de que se trate".
DNU: El fallo completo
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