Avanza denuncia de Alberto Fernández contra Fabiola Yañez
La Corte Suprema de Justicia resolvió este jueves que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 4 deberá continuar con la investigación penal iniciada a raíz de una denuncia presentada por Alberto Fernández contra su ex pareja, Fabiola Yañez, por presunta violación de secretos y acceso ilegítimo a información personal.
El ex mandatario planteó que su ex mujer accedió al contenido de un celular que él le había dado a su hijo Francisco, de dos años, para que mirara videos y escuchara música, y que de allí accedió a contenido que luego divulgó, como las filmaciones con la periodista Tamara Pettinato en su despacho de la Casa Rosada.
“La querellada Fabiola Yañez es la única persona que tenía acceso a la información que se ha difundido. Dicha información está contenida en el teléfono que era de mi propiedad, que le regalé a mi hijo Francisco con aplicaciones que servían para su esparcimiento, y que contenía mi galería de fotos personal", expuso Fernández en su denuncia penal de agosto del año pasado.
Y agregó que "se debe poner un límite a semejante invasión y avanzar con la querella que aquí presento. Pues esta difusión se va realizando a cuentagotas, mostrando un mecanismo de desgaste hacia mi persona, con el único propósito de alimentar el morbo social”.
Esa denuncia fue radicada en la justicia federal y, por sorteo, entendió la jueza María Eugenia Capuchetti, entonces a cargo del juzgado federal 9. La magistrada rechazó un pedido del ex presidente para que se le ordenara a los medios de comunicación que “se abstengan de reproducir, mencionar y/o cualquier otra conducta que implique la invasión a mi privacidad e involucre a mujeres”, y luego se declaró incompetente, remitiendo el caso al fuero en lo criminal y correccional.
El expediente llegó así juzgado 44 y rechazó intervenir, al entender que los delitos denunciados resultaban de acción privada y por lo tanto la competencia correspondía a los tribunales orales en lo criminal y correccional. Se sorteó entonces al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 4.
Por un planteo de competencia negativa, el caso llegó a la Corte Suprema para dirimir si el tema debía analizarse entre el juzgado federal 9 y el TOC 4. La Procuración General entendió que correspondía la intervención de la justicia nacional ordinaria. La Corte Suprema llegó a la misma conclusión.
Los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti se remitieron al precedente “Mármol” y, en un voto concurrente, el juez Carlos Rosenkrantz al “Benítez” y “FMP 95/2018” para disponer que el caso debía sustanciarse ante la justicia ordinaria.
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