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Celebra Telecom/Clarín: Anulan DNU sobre servicios públicos

Ante demanda de Telecom, la justicia federal declaró nulo el DNU que había establecido como "servicios públicos esenciales y estratégicos" a telecomunicaciones.

Celebra Telecom SA -empresa que nuclea a Cablevisión, Fibertel y Personal- el fallo de la jueza en lo contencioso administrativo federal Cecilia De Negre, que declaró nulo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Alberto Fernández que estableció como “servicios públicos esenciales y estratégicos” a las telecomunicaciones.

Vale destacar que este fallo puede ser apelado por el Gobierno para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Cabe recordar que el 22 de agosto de 2020, Alberto Fernández firmó el decreto 690/2020 de Argentina Digital, que determinó: “Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.

Ante esa decisión, la empresa Telecom presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y pidió la nulidad del decreto. Entre sus argumentos, la compañía señaló que la decisión del gobierno modificó el estado de situación que regía hasta entonces sobre las telecomunicaciones y que entre otros cambios le impedía fijar en libertad los precios de sus servicios que son los de telefonía celular, televisión por cable e internet.

El Estado rechazó la demanda y planteó que el sistema jurídico que rige las telecomunicaciones puede ser modificado. Agregó que el decreto fue dictado en una situación excepciones ya que se dio durante la emergencia sanitaria de la pandemia del Covid-19 y se buscó proteger el acceso de la población a las telecomunicaciones.

La jueza De Negre explicó en su resolución que el Estado nacional tiene facultades para modificar el sistema de telecomunicaciones pero el DNU hizo cambios permanentes que requieren la intervención del Congreso Nacional para su aprobación.

“Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional”, sostuvo la magistrada en su resolución.

Y agregó que “es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio”.

“Lo dicho resulta suficiente para declarar la nulidad del art. 1° y del art. 3, del DNU 690/2020, en cuanto constituye en servicio público esencial y estratégico en competencia a los servicios Tic; y como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y dispone que los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación”, completó.

Además, la magistrada agregó otro argumento: que el decreto delegaba como autoridad de aplicación de la norma en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y lo facultaba a dictar las normas complementarias. Sin embargo, eso se hizo sin establecer las bases de la delegación, lo que la magistrada calificó como una delegación en blanco en el ENACOMque “viola el principio de legalidad”.

“Tal delegación vulnera lo normado por el art. 76 de la C.N., pues no determina el marco dentro del cual el ENACOM deberá regular los servicios públicos que se crean. Es decir, la norma omite fijar las bases de la delegación, así como el plazo para su ejercicio; como exige el art. 76 de la C.N.; que el igual que el art. 99 inc.3, al que ya me referí, comienza con una prohibición de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo”, concluyó De Negre.

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FUENTE: Urgente24