CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Al día siguiente del levantamiento del paro de los choferes de micros de larga distancia que se extendió por 5 días, el Gobierno nacional decidió autorizar aumentos en las tarifas clase económica del transporte aéreo interno de pasajeros, medida publicada este miércoles 08/05 en el Boletín Oficial.
El Gobierno aumentó las tarifas en vuelos de cabotaje
Después del paro de micros de larga distancia, el Gobierno nacional autorizó aumentos en las tarifas de los vuelos de cabojate en un promedio del 16%. Se trata de un reclamo de las empresas de micros que durante el paro se quejaron por los bajos precios de los aviones y la quita de subsidio que sufrió el sector. Ese conflicto no tuvo solución de fondo.
Se trata de una demanda de las empresas de micros de larga distancia que se quejan por los bajos precios en ese sector mientras ellos no reciben subsidios y los choferes reclaman aumentos superiores al 16% a tono con la inflación que miden las consultoras privadas.
Pero los aumentos en los vuelos no resuelven los problemas de fondo que motivaron el paro de los choferes. Los empresarios ya avisaron que no podrán pagar el incremento del 23% anunciado el lunes 06/05 y que trasladarían ese costo laboral a los pasajes de no obtener alguna otra solución.
En tanto, la medida del Gobierno conocida este 08/05 determina precios de referencia y dos tipos de tarifas máximas, entre las cuales las compañías deberán fijar el valor de los pasajes, para los vuelos que partan desde el aeroparque de Buenos Aires y el aeropuerto de Córdoba hacia distintos destinos.
El costo de los pasajes había aumentado por última vez en junio último, en torno de un 30 por ciento.
La tarifa de referencia para volar de Aeroparque a El Calafate, por ejemplo, pasa de 630 a 755 pesos (aumenta 20 por ciento), mientras que a San Carlos de Bariloche pasa de 717 a 860 (20 por ciento) y a Mar del Plata de 283 a 339 pesos (20 por ciento).
Bahía Blanca pasa de 369 a 443 (20 por ciento), Córdoba de 403 a 483 (20 por ciento) y Río Gallegos de 630 a 755 (20 por ciento).
En los considerandos, se explicó que "resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas".
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A continuación la Resolución 265/2013 que dispone el nuevo cuadro tarifario:
Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.
Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0055991/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los decretos Nros. 1.654 de fecha 4 de septiembre de 2002, 1.012 de fecha 7 de agosto de 2006 y 875 de fecha 6 de junio de 2012 y las resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011, 23 de fecha 9 de febrero de 2012 y 49 de fecha 1 de junio de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 49 de fecha 1 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, autorizó a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente. Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre. Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.012 de fecha 7 de agosto de 2006. Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde la CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
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Art. 2° — Que el incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del Artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o rutas no indicadas en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bahía Blanca 443 930 1184
Bariloche 860 1805 2301
Catamarca 595 1249 1594
Calafate 755 1586 2022
Chapelco 860 1805 2301
Comodoro Rivadavia 755 1586 2022
Córdoba 483 1014 1293
Corrientes 505 1059 1352
Esquel 860 1805 2301
Formosa 574 1207 1526
Iguazú 618 1295 1650
Jujuy 776 1628 2075
La Rioja 595 1249 1594
Mar del Plata 339 714 909
Mendoza 623 1308 1668
Neuquén 623 1308 1668
Posadas 537 1128 1439
Puerto Madryn 691 1449 1846
Resistencia 505 1059 1352
Río Gallegos 755 1586 2022
Río Grande 886 1860 2372
Rosario 251 526 671
Salta 755 1586 2022
San Juan 623 1308 1672
San Luis 552 1158 1476
San Rafael 615 1292 1647
Santa Fe 286 598 764
Santa Rosa 412 867 1105
Santiago del Estero 615 1292 1647
Tucumán 691 1449 1846
Trelew 691 1449 1846
Ushuaia 957 2010 2563
Viedma 525 1102 1405
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave. TARIFAS DESDE CORDOBA
Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bariloche 825 1733 2209
Mendoza 295 619 789
Neuquén 583 1223 1559
Río Gallegos 904 1898 2421
Rosario 316 664 846
Salta 431 903 1151
Ushuaia 1064 2232 2846
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.









