Este jueves (22/2) se conoció la sentencia: Dani Alves fue penado por la Justicia a cuatro años y medio de prisión. Además, deberá estar alejado de su víctima por nueve años y medio, sumado a tener que pagar una indemnización de 150 mil euros.
GLORIA DEL FC BARCELONA
Dani Alves fue condenado a cuatro años y medio de cárcel
El ex lateral derecho del Fútbol Club Barcelona, Dani Alves, fue encontrado culpable luego de que se lo acusara por abuso sexual a una joven.
El tribunal de Barcelona concluyó en que las pruebas eran suficientes para condenar a Alves por violación. La fiscalía pretendía que el ex futbolista de 40 años reciba una condena de 9 a 12 años, pero por existir una indemnización desde el inicio del proceso, la pena recibió un atenuante.
Lo que está confirmado es que, una vez que cumpla su condena, que cuenta con unos 13 meses desde que lleva detenido, estará otros cinco años con libertad condicional. Por su parte, la defensa de Dani Alves, la abogada Inés Guardiola, confirmó que apelará la sentencia.
¿De qué se lo acusaba a Dani Alves?
Dani Alves fue condenado en Barcelona a cuatro años y medio de cárcel por el delito de haber agredido sexualmente a una joven de 23 años en un discoteca de esa ciudad catalana en diciembre de 2022, causa por la que permanece detenido desde hace más de un año con prisión preventiva, como bien adelantamos.
Luego del juicio que se llevó a cabo hace 15 días, el tribunal de la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona tomó en cuenta el relato de la víctima y consideró probado que el brasileño abusó de la joven sin su consentimiento.
El brasileño deberá indemnizar a la agredida con 150.000 euros y pagar las costas del juicio, y también se le impuso un período de 9 años y 6 meses de orden de alejamiento e incomunicación con la víctima, además de 5 años de libertad vigilada.
El fallo
"El tribunal considera probado que ‘el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir’. Y entiende que ‘con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal’", dice el documento oficial compartido por el Poder Judicial.
Por su parte la resolución explica que "para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales".
Y agrega:
Es importante destacar que ambas partes pueden apelar el fallo, que no es una sentencia firme, ante la sala de Apelaciones de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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