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EL ARTÍCULO 60

Es oficial: Cambiaron las reglas al RIGI... otra vez

A través del decreto 1028, el Gobierno de Javier Milei metió mano en el RIGI con modificaciones al artículo 60 del reglamento, en un cambio que no es el primero.

El Gobierno modificó con un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial las reglas para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a las empresas que desean ampliar proyectos existentes, pero que no se habían adherido inicialmente al esquema que busca atraer inversiones al país.

No es primer cambio que realiza. Por caso, en octubre pasado, se publicó el decreto 940/2024, en el que se comunicaron cambios en la reglamentación, en busca de las primeras inversiones extranjeras en la Argentina y así ingresar dólares al país.

Cabe recordar que este esquema promocional está diseñado para estimular grandes inversiones, proporcionando incentivos económicos, estabilidad jurídica y un sistema eficiente para proteger derechos adquiridos a aquellos proyectos que cumplan con los requisitos establecidos.

En ese marco, el decreto 1028/2024 publicado esta mañana modificó el artículo 60 del reglamento, que especifica los motivos por el que un proyecto único, cuyo objetivo sea la ampliación de uno preexistente, que no esté adherido al RIGI pueda acceder al régimen de facilidades.

Fue sustituido para precisar las condiciones bajo las cuales puede entonces beneficiarse del RIGI.

Esto será posible cuando se den las siguientes situaciones:

- El proyecto de Ampliación del Proyecto Preexistente cumpla con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el sector correspondiente.

- El solicitante acompañe un plan que evidencie y por el cual se comprometa a que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la Ampliación del Proyecto Preexistente. En ningún caso, la admisión bajo el RIGI de un Proyecto Único consistente en la Ampliación del Proyecto Preexistente permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del Proyecto Preexistente.

aviso_317231.pdf

Las modificaciones incluyen:

- Requisitos para calificar como beneficiarios del RIGI

- El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.

- Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.

- Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.

Creación de una "Sucursal Dedicada"

El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.

Esta sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.

Separación de beneficios e infraestructura

- Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.

- Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.

Controversias

- El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley N° 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI.

- Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos

Según menciona el texto oficial, el objetivo de estas modificaciones es "fomentar nuevas inversiones mediante un marco claro y transparente", evitando conflictos entre proyectos originales y ampliaciones. Esto asegura que los incentivos se destinen exclusivamente a desarrollos que amplíen la capacidad productiva y cumplan con los lineamientos del RIGI.

El decreto busca además fortalecer la confianza de los inversores al establecer reglas precisas y mecanismos de resolución de disputas que garantizan la seguridad jurídica en las inversiones realizadas bajo este régimen.

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