A pesar de las flexibilizaciones que permitió el Gobierno Nacional en la cuarentena decretada por la pandemia del coronavirus, algunos organismos públicos se siguen rigiendo por las medidas de aislamiento social y en ese marco la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió este jueves (20/8) prorrogar la feria fiscal hasta el 30/8 inclusive.
BOLETIN OFICIAL
La feria fiscal se extendió hasta el 30/8: Alcanza a sumarios, multas, clausuras y más...
En el marco de la cuarentena decretada por la pandemia del coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 30 de agosto inclusive. La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros trámites pero no suspende las acciones de la AFIP. Durante la feria quedan en suspenso el cómputo de los plazos para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Lo hizo a través de la resolución general 4794/2020, publicada este 20/8 en el Boletín Oficial por la cual se estableció que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La decisión del organismo alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La normativa mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Cabe recordar que la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Pero la medida no suspende las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Extendemos la feria fiscal hasta el 30 de agosto, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se suspende el cómputo de plazos vigentes en determinaciones de oficio,sumarios,multas,descargos, intimaciones y clausuras, entre otros procedimientos pic.twitter.com/f9KhDjtLnO
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) August 18, 2020
Esta decisión se da en paralelo al DNU 678/20 del Gobierno publicado el domingo pasado en el Boletín Oficial, mediante el cual se extendieron dichos plazos.
El presidente Alberto Fernández firmó un decreto mediante el cual estableció la prórroga que abarca a los actos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
Allí se dictaminó que quedan exceptuados de la suspensión “a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias”.
Extensión de la feria fiscal by Urgente24 on Scribd










