ECONOMÍA

PAGO ELECTRÓNICO

AFIP modificó la norma del IVA y Ganancias para Mercado Pago y otros

La AFIP comunicó nuevo régimen de impuestos para comerciantes que realicen cobros con servicios electrónicos como Mercado Pago, entre otros. Uno de los datos importantes es que se postergó la retención que debía arrancar el 19/11 para mitad de 2020.

A través de la resolución 4636/2019 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) anunció modicaciones en la reglamentación respecto del impuesto a las Ganancias e IVA a cargo de quienes administren servicios electrónicos de pagos.

"Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o

b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

A tales fines, se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas previstos en el Artículo 1°, reúnen las siguientes características:

1. resultan iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y

2. el monto total es igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen", comienza la resolución.

A su vez, agrega: “2. Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y realicen operaciones en forma habitual: DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%)".

Resolución completa:

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