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AFIP habilita la recategorización del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- habilitó hoy (10/1) la recategorización del monotributo hasta el 20 de enero. Así es como se tramita

La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- habilitó hoy (10/1) la recategorización del monotributo hasta el 20 de enero. Asimismo, indicó que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero.

El organismo explicó que para determinar si corresponde cambiar de categoría, los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en

www.monotributo.afip.gob.ar

El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización, afirmó el organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont.

Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.

A partir de las modificaciones y mejoras excepcionales introducidas al régimen simplificado por el Congreso a lo largo del año, los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.

Cabe mencionar que, no corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

Beneficios a cumplidores

Los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Cómo pagar la cuota del monotributo

Las y los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.

El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electrónico de pago -VEP-, homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.

Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:

A través de la web de AFIP

Los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.

A través de homebanking

Para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.

Débito automático

Los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.

Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo. Deberán ingresar con clave fiscal en la solapa “pagos”.

A través de Mercado Pago

Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.

Billetera electrónica

En este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.

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