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NERVIOSISMO OFICIAL

Congelamiento: Feletti reconoció y los K van contra Arcor

Luego de varias reuniones, Gobierno lanzó un congelamiento de precios pero sin acuerdo de las principales cadenas alimenticias. Ahora, los K van contra Arcor.

El oficialismo vive horas de nerviosismo por una interna que se profundiza en medio de un congelamiento de precios que se lanzó este miércoles 20 de octubre hasta el 7 de enero de 2022 por decreto, que establece retrotraerlos al 1 de octubre de 2021.

Si bien el secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, convocó a varias reuniones, no hubo acuerdo y algunas de las principales cadenas alimenticias del país están analizando la posibilidad de recurrir a la Justicia.

“Hasta ahora, de lo que revisamos antes de venir, de más de 500 productos, hay 350 que fueron convalidados”, dijo anoche (19/10) en C5N respecto a la respuesta de las compañías, mientras que señaló que “de 139 productos observados, 68 los observa una sola empresa”, dejando de manifiesto la concentración oligopólica del sector.

Ante la consulta sobre cuál era la compañía que optó por no validar el acuerdo, dijo no querer “demonizar a una empresa sino esperar a las negociaciones. No estamos forzando ni atacando al sector empresario”.

Sin embargo, esta mañana (20/10), los K lanzaron sus trolls y militantes desde temprano y convirtieron a Arcor en tendencia en el microblogging Twitter.

En los posteos se pueden leer comentarios que llaman a un boicot:

  • @pepaalvarez: "No consumir ARCOR"
  • @silviarivollier: "Arcor se niega a congelar los precios. ¡¡¡No comprar nada de Arcor!!!"
  • @JavierAKDTattoo: "No consumas nada de Molinos ni de Arcor. Hacete un bien"
  • @BocaFloyd: "Arcor se niega a congelar los precios: Congelar y aplicar la Ley de Abastecimiento"

La principal entidad que nuclea a las empresas alimenticias, Copal, sostuvo que "no están garantizadas las condiciones para conciliar" un congelamiento de precios con el Gobierno y rechazó que sea ese sector el que tenga la mayor incidencia en la escalada inflacionaria.

La entidad que dirige el abogado laboralista Daniel Funes de Rioja, que a su vez es el presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), se reunió ayer con el secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti.

"Los acercamientos realizados hasta el momento reflejan la falta de voluntad por parte de las autoridades para realizar un acuerdo con el sector. Asimismo, se evidenció que, a pesar del esfuerzo realizado por las empresas en enviar sus propuestas de participación, las mismas no fueron tenidas en cuenta, así como tampoco fue considerado el pedido de generar un espacio de intercambio en lo inmediato, que permita clarificar las realidades y posibilidades de los distintos sectores y encontrar en conjunto un acuerdo sostenible”, sostuvo la organización en un comunicado.

"No ayuda el comunicado de la COPAL, se lo dije a Funes de Rioja (presidente del organismo) y dijo que pudo haber sido un error", contó Feletti tras mantener una reunión con representantes de esa entidad y grandes comercializadoras para alcanzar un acuerdo para impedir el aumento de más de 1432 productos de la canasta básica.

Decreto congelamiento de precios

La resolución 1050/2021 publicada en el Boletín Oficial advierte:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en el Anexo que, como IF-2021-99838650-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Requiérase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Anexo de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, publicará en su página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzados por la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la resolución de las medidas y mecanismos eficaces para la ejecución de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Si bien Feletti dijo a los medios que hubo avances en las reuniones, entre los considerandos de la resolución, lo niega:

Que, consecuentemente, la Autoridad de Aplicación ha tenido numerosas reuniones de trabajo con los actores involucrados a fin de consensuar diversos mecanismos para asegurar el normal abastecimiento y comercialización y el establecimiento de precios al día 1° de octubre del presente año, sin que, a la fecha de la presente medida, se hayan obtenido avances significativos en la materia Que, consecuentemente, la Autoridad de Aplicación ha tenido numerosas reuniones de trabajo con los actores involucrados a fin de consensuar diversos mecanismos para asegurar el normal abastecimiento y comercialización y el establecimiento de precios al día 1° de octubre del presente año, sin que, a la fecha de la presente medida, se hayan obtenido avances significativos en la materia