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ADIÓS ARBITRAJE

CNV: Nueva regulación que apunta contra los bonos AL y GD

Una nueva regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) apunta a ponerle fin al arbitraje de bonos soberanos.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) acaba de publicar hoy, miércoles 2 de agosto, la resolución 969/23 la cual prohíbe la compra de bonos soberanos (tanto AL como GD) en Contado Inmediato (CI) o a 24 horas (T+1), si anteriormente se han vendido estos en 48 horas (T+2). Esta medida surge debido a las grandes posibilidades de arbitraje que se estaban dando en el mercado financiero y permitía a los inversores obtener ganancias comprando y vendiendo "sin hacer nada".

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Recordemos que el concepto de arbitrar viene, en esencia, de obtener ganancias sin riesgo.

Según la CNV: “solamente afecta a inversores sofisticados o arbitrajistas, que suelen realizar operaciones para explotar diferencias de precios de activos iguales o similares en distintas ruedas de negociación”.

Están buscando que no les arbitren por plazos, ya que el Gobierno interviene en alguno de los plazos más fuerte que en otro, y se desarbitra el MEP y el CCL. Así, el mercado le empieza a arbitrar plazos para ganarse una moneda y eso le cuesta dólares [al Gobierno]. Y no tienen dólares. Los dos principales plazos son el contado inmediato y el t+2 (48 horas)”, explicó el economista de la consultora Ledesma, Gabriel Caamaño Gómez. Antes segmentaron pantalla y Senebi, y ahora segmentan plazos; es más cepo. Si operas en contado inmediato no podés operar T+2 Están buscando que no les arbitren por plazos, ya que el Gobierno interviene en alguno de los plazos más fuerte que en otro, y se desarbitra el MEP y el CCL. Así, el mercado le empieza a arbitrar plazos para ganarse una moneda y eso le cuesta dólares [al Gobierno]. Y no tienen dólares. Los dos principales plazos son el contado inmediato y el t+2 (48 horas)”, explicó el economista de la consultora Ledesma, Gabriel Caamaño Gómez. Antes segmentaron pantalla y Senebi, y ahora segmentan plazos; es más cepo. Si operas en contado inmediato no podés operar T+2

En su comunicado oficial, la CNV detalla: "La resolución dispone que los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes"

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