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NUEVAS FECHAS

Blanqueo: Se prorroga hasta el 31 de octubre (inclusive)

Hoy, miércoles 25 de septiembre, el Gobierno Nacional decidió extender el plazo del Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)

De acuerdo con el comunicado oficial, en respuesta a los reiterados pedidos de bancos y estudios contables, y ante el creciente interés por el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo), el Gobierno Nacional decidió extender el plazo para adherirse a la primera etapa de este régimen. Mediante un decreto, la administración busca facilitar las tareas administrativas de los actores involucrados, otorgando mayor flexibilidad a quienes buscan regularizar sus activos. La nueva fecha límite para la manifestación de adhesión será el 31 de octubre de 2024.

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Nuevos plazos para la regularización

El esquema de regularización de activos, que despertó una significativa expectativa entre contribuyentes y especialistas, modificará las fechas para sus tres etapas clave:

  • Etapa 1: desde el 1° de octubre hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.
  • Etapa 2: desde el 1° de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
  • Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.

De esta manera, el Gobierno busca brindar mayor margen de maniobra para la correcta implementación del régimen, en un contexto donde la fiscalización y el control de activos juegan un rol crucial para las cuentas fiscales y el ordenamiento económico.

Depósitos y retiros: claves del nuevo decreto

El decreto no solo reorganiza las fechas del proceso de adhesión, sino que también establece precisiones en cuanto a los depósitos y retiros de los montos regularizados. Según la normativa, todos aquellos contribuyentes que deseen participar podrán depositar su dinero en las entidades bancarias hasta el 31 de octubre de 2024. A partir del 1° de noviembre, estarán habilitados para retirar esos fondos.

No obstante, hay una salvedad para quienes regularizaron efectivo hasta el 30 de septiembre de 2024: podrán realizar retiros parciales o totales de los montos a partir del 1° de octubre, tal como estaba previsto originalmente.

Limitaciones a la regularización adicional

Es importante destacar que, una vez que se efectúe el retiro de cualquier suma de dinero en efectivo, ya no será posible adherir montos adicionales al régimen de regularización. Esto implica que quienes decidan acceder a los fondos regularizados deberán tener en cuenta esta restricción antes de tomar cualquier acción. La norma, de este modo, refuerza la transparencia del proceso y busca evitar maniobras especulativas o dilaciones innecesarias en el cumplimiento del régimen.

Una medida con impacto fiscal

La extensión del plazo y la reorganización de las fechas tienen un impacto directo en el flujo de dinero hacia el sistema bancario y, por ende, en las expectativas de recaudación fiscal. El Régimen de Regularización de Activos se presenta como una de las herramientas más relevantes del Gobierno para incentivar la repatriación de capitales no declarados, en un contexto económico donde la generación de recursos genuinos es un desafío constante.

El éxito de este régimen dependerá, en gran parte, de la confianza que logre generar en el sector privado y de la capacidad del Gobierno para ofrecer un marco jurídico claro y estable. Por lo pronto, la prórroga anunciada es una respuesta directa a las necesidades planteadas por los sectores involucrados, que ven en esta flexibilización una oportunidad para cumplir con los requisitos sin apresuramientos.

Desafíos de implementación

Uno de los principales desafíos que enfrentan tanto el Estado como los bancos y los estudios contables es la complejidad del proceso administrativo. La regularización de activos requiere de un engranaje técnico y operativo coordinado, donde la verificación y documentación de los fondos juegan un papel esencial. De allí la importancia de esta extensión, que permite aliviar la carga de trabajo y garantiza un mayor grado de cumplimiento.

En términos de proyecciones fiscales, esta medida podría aumentar el volumen de activos regularizados en las siguientes etapas, ya que otorga a los contribuyentes más tiempo para evaluar su situación y tomar las decisiones necesarias para adherirse al régimen.

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