De manera unánime, los cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia haciendo lugar al recurso presentado por un prestador turístico de Bariloche, declararon inconstitucional la Ecotasa que cobra el municipio desde hace 7 años a los turistas, que visitan esa localidad rionegrina.
ALERTA EN OTRAS LOCALIDADES
Bariloche: La Corte Suprema declaró inconstitucional la polémica 'Ecotasa' que cobran a turistas
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene importantes implicaciones para la tributación ambiental y las competencias municipales en Argentina.
Según publicaron medios locales la Corte Suprema declaró inconstitucional la Ecotasa, haciendo lugar a un recurso presentado por Santiago Cantaluppi, el mencionado prestador turístico.
El juez Carlos Rosatti junto a sus pares Carlos Rozenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti expresaron en el documento publicado en el día 02 de julio que "las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada".
El dinero recaudado se utiliza para el mejoramiento de la infraestructura turística, en busca de ofrecer mejores servicios y lugares en buenas condiciones. Y, según medios locales, estiman que la recaudación ascendería a 200 millones de pesos al año.
El Tribunal de Río Negro lo había desestimado
Cantaluppi estuvo en contra del impuesto desde sus inicios y en el año 2021 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó la demanda por la inconstitucionalidad del cobro por lo que elevó su reclamo a la Corte Suprema.
El Superior Tribunal de Justicia afirmó que el tributo estaba justificado debido a la significativa degradación ambiental causada por el alto volumen de turistas, lo que requería gastos municipales adicionales en infraestructura y mantenimiento. También consideró que la tasa no discriminaba a los turistas, aplicándose de manera uniforme con tarifas que variaban según la categoría de alojamiento.
Según cita el fallo de la Corte "la normativa municipal desconoce los lineamientos constitucionales de las tasas retributivas; en especial, la prestación de un servicio individualizado y la proporcionalidad que debe existir entre su cuantía y el costo del servicio" y continúa manifestando que "violentando el principio de igualdad, se impuso arbitrariamente una carga tributaria a una categoría de sujetos por servicios que se brindan con carácter general".
En su voto, el Dr. Horacio Rosatti subrayó que las ordenanzas deben especificar claramente el hecho imponible y el sujeto pasivo, evitar distinciones arbitrarias, fundamentar las conductas estatales en exigencias constitucionales y orientar los sistemas tributarios al interés público y a la satisfacción de necesidades públicas.
Importante precedente
Sin lugar a dudas, este fallo genera ahora incertidumbre sobre el futuro de la Ecotasa en otras localidades, como Las Grutas, donde comenzó a aplicarse el año pasado. La implementación en esa localidad, inspirada en el modelo de Bariloche, tuvo resultados modestos, recaudando menos de dos millones de pesos, según el sitio 'InformativoHoy'.
La ordenanza de Las Grutas fue aprobada por el anterior Concejo Deliberante y reglamentada por decreto del intendente, 3 años desués de su sanción.
Ahora el fallo de la Corte Suprema, no solo desarma el instrumento fiscal creado por el municipio rionegrino sino que además sienta un precedente importante para la aplicación de tributos similares en otras localidades turísticas del país.
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