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CUIDADO

AFIP puede congelarte la tarjeta si superas este monto

La AFIP realizó cambios en las cifras mínimas para informar sobre acreditaciones y pagos. ¿Cuándo pueden llegar a congelarte los fondos?

La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) actualizó el monto mínimo para informar sobre las compras, acreditaciones, extracciones y saldos de las cuentas. Pasó de ser $ 30.000 a $ 90.000. Si se supera este monto, el organismo puede llegar a congelar las tarjetas y tu cuenta bancaria.

Si los consumos mensuales superan los $ 90.000, las entidades financieras reportan los movimientos de la tarjeta a la AFIP. Allí, están incluidos todo tipo de acreditaciones como compras, depósitos, transferencias, saldos y extracciones.

Anteriormente, el monto mínimo para informar a la AFIP pasó de $ 10.000 a $ 30.000 para que los bancos agilicen sus operaciones. Además, las entidades bancarias informan de manera automática al organismo tributario el momento en que se supera el monto mínimo de $ 90.000.

Esto no significa que la Administración Federal de Impuestos Públicos( AFIP) te congele la cuenta cada vez que pases el límite, pero si son movimientos constantes mayores a $ 90.000 y no tenés como justificar los ingresos, es posible puede, mediante comunicación con el banco, te impida realizar transacciones.

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La nueva medida del organismo comenzó a regir desde enero y casi cotidianamente los usuarios reportan que no pueden utilizar su tarjeta de débito, ante la consulta en el organismo le responden que deberán declarar los ingresos para proceder con el descongelamiento de las cuentas bancarias.

¿Qué tenés que tener en cuenta si te bloquean, inhabilitan o retienen tu tarjeta de crédito?

-Tené en cuenta que la entidad puede bloquear o inhabilitar tu tarjeta cuando así lo considere, en base a medidas de seguridad.

-Recordá que, si lo anterior ocurre, la entidad tiene que informarte esa situación a través de alguno de los medios electrónicos de comunicación disponibles ese mismo día, indicándote además los motivos de la medida y canales dispo-nibles para tramitar la rehabilitación de tu tarjeta.

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-Las entidades tendrán que posibilitar la rehabilitación de los productos/servicios a través de alguno de los medios electrónicos de comunicación que habitualmente para utilizan para comunicarse, y/o en todo caso, de manera presencial, en cualquiera de sus sucursales.

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FUENTE: El Cronista

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