La AFIP informó que está notificando a alrededor de 1800 contribuyentes argentinos a los que se les detectaron cuentas bancarias no declaradas en el exterior con millones de dólares y ante esta situación, el afectado debe estar preparado para responder.
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AFIP: Qué hacer si tenés dólares en "negro" en el exterior
Las intimaciones de AFIP por cuentas en el exterior pueden ser por períodos prescriptos o no, y la defensa es muy distinta en cada caso.
AFIP notificó que la medida abarca a quienes no declararon sus activos en sus cuentas en el exterior tanto en el Impuesto a los Bienes Personales como en el Impuesto a las Ganancias durante el período fiscal de 2019 y 2020.
La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) había avanzado con una agresiva estrategia de captación de cuentas no declaradas en el exterior, en la que se detectó el comportamiento financiero de muchos argentinos cuyos montos en el país no coincidían con los movimientos de fondos en el exterior o no coincidían las declaraciones juradas que presentaban afuera con las que hay en Argentina.
Exigencia de la AFIP: Qué formato esperar si estoy afectado por esta medida
Néstor De Lisio, del estudio RSM Argentina, aclaró que el afectado debe distinguir si se trata de:
- 1. Una intimación o un requerimiento de información.
- 2. La AFIP identificó cuentas en el exterior no declaradas y que aparecen en "Nuestra Parte" de la web del organismo.
Las diferencias entre cada caso tienen que ver con el proceso formal de respuesta, pero el fondo del asunto es el mismo: el contribuyente tiene cuentas en el exterior sin declarar y la AFIP está en conocimiento de esto, indicó De Lisio.
"Esto requerirá sin dudas de una revisión integral de la estructura a través de la cual se generan los ingresos y/o se detenta el activo respectivo", sostuvo.
Cómo responder a la intimación de la AFIP
Según comunicó el pasado miércoles el organismo conducido por Carlos Castagneto, los impuestos omitidos alcanzan aproximadamente los $ 4.919.001.432, lo que equivale a u$s 82.409.137 para el período fiscal 2019 y a u$s 26.481.044 para el período fiscal 2020, tomando el tipo de cambio oficial de cada fecha.
De Lisio enumeró las siguientes acciones a desplegar ante la intimación de la AFIP sobre cuentas no declaradas en el exterior:
Relevamiento del origen de los fondos para determinar si:
- Datan de hace varios años y probablemente estén prescriptas las facultades de AFIP para determinar y exigir el pago de Impuesto a las Ganancias sobre la generación de esos fondos.
- Se trata de fondos generados durante años no prescriptos y que se siguen generando actualmente (flujos presentes).
- En función de la información relevada, definir la mejor estrategia para regularizar los impuestos omitidos.
- Analizar la mejor economía de opción para eficientizar la carga tritubaria, dentro del marco legal vigente.
Cómo interviene el proyecto de blanqueo del Gobierno
“Antes de analizar las derivaciones sancionatorias y las formas de cancelar la deuda, se debe tener en cuenta la existencia del proyecto de ley que crea un régimen de regularización de activos no declarados”, consideró De Lisio.
“Si las condiciones objetivas y subjetivas lo permitieran, sin dudas la alternativa "blanqueo" es superadora a cualquier otra en todos los sentidos. Pero puede suceder que vigencia del régimen de blanqueo y el estado del reclamo por parte de AFIP no sean compatibles”, advirtió.
“La carga por impuestos y tasas omitidos (Ganancias, IVA, Bienes personales) será objeto de análisis para definir el mejor formato posible con el objeto de su cancelación”, sostuvo De Lisio.
También aparecen en el horizonte otros gravámenes como Ingresos Brutos provincial y tasas municipales, agregó.
Desde ya, los tributos adeudados devengan intereses que deberán ser cancelados juntamente con el capital y, capítulo aparte, son las sanciones.
Dentro de las sanciones, aparecen dos rubros:
- Sanciones administrativas (multas).
- Sanciones derivadas de la Ley Penal Tributaria.
Capítulo de sanciones: ¿Cómo gestionarlo?
La cancelación de la deuda tributaria de parte del contribuyente antes que la AFIP inicie el procedimiento formal para determinar la deuda y exigir el pago (determinación de oficio), pone al responsable en un plano más aliviado en materia sancionatoria.
En el caso de las multas, seguramente tendrá sustento para decir que ha sido una omisión de impuestos (multa de hasta 100% del impuesto omitido) contra lo que seguramente imputaría la AFIP si avanza con el procedimiento de determinación de oficio, que es la figura de defraudación (multa de 2 a 6 veces el impuesto no ingresado).
La probabilidad de que AFIP impulse una denuncia por supuestamente encontrarse el contribuyente en las causales previstas en la Ley Penal Tributaria, debe considerarse con la mayor seriedad, alertó. Los límites objetivos de punibilidad vigentes se encuentran en valores tan bajos que no es necesario ser una gran empresa para encuadrar dentro de las previsiones de la Ley Penal Tributaria.
Desde ya, la AFIP deberá encontrar fundamento para la denuncia en la existencia de ardid, engaño u ocultamiento, de modo tal que la denuncia no se funde pura y exclusivamente en la condición de haber superado el límite objetivo de punibilidad.
Qué opciones hay para pagar la deuda de impuestos
En cuanto a la forma de cancelar la deuda impositiva, dependerá del contexto de cada momento y de la condición particular del contribuyente, indicó De Lisio.
La opción de presentar una declaración jurada y cancelar el saldo resultante siempre está vigente, apuntó.
Luego tenemos la posibilidad de ingresar el saldo mediante el acogimiento a planes de facilidades permanentes, y excepcionalmente, si en forma contemporánea al conocimiento de AFIP existiera una moratoria de carácter general, consideró. Pero la opción del blanqueo es indiscutiblemente la mejor para solucionar casos como estos.
Pero advirtió que, ya sea por blanqueo o por régimen general, lo que se ordena es lo ocurrido hasta ahora, por lo que resulta sumamente relevante definir cómo se va a estructurar el futuro, en tanto estemos hablando de un negocio en marcha.
Cuál es la acusación de AFIP ante una cuenta no declarada
En caso que la AFIP detecte una cuenta bancaria no declarada en el exterior, la ley la faculta a acudir a la figura del "incremento patrimonial no justificado" y realizar una determinación de oficio sobre base presunta, dijo Andrés Edelstein, socio del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa y Asoc.
La "estimación" de oficio podrá suponer las siguientes obligaciones tributarias omitidas, enumeró:
Impuesto a las Ganancias
Considerar el incremento (por ejemplo, el saldo de la cuenta bancaria a una fecha determinada) más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida, como ganancia neta sujeta al gravamen del ejercicio en que se constatare dicho incremento.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Si el contribuyente es contribuyente de IVA, la AFIP puede considerar al incremento como ventas omitidas del ejercicio, debiéndose prorratear las operaciones durante los meses del periodo. Similar tratamiento se aplica para Impuestos Internos.
Sanciones
La presentación de declaraciones juradas rectificativas, conllevan la aplicación de la multa por omisión de impuestos de 100% del impuesto omitido. Se aplican reducciones según la instancia en que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal.
Cómo puede defenderse el titular de las cuentas
La presunción de incremento patrimonial no justificado y la aplicación de ese mecanismo determinativo admite prueba en contrario, aclaró Edelstein.
En ese caso, la AFIP debería modificar la determinación sobre base presunta y proceder a una determinación sobre base cierta.
En este supuesto, corresponderá que la AFIP determine las obligaciones omitidas por lo siguiente:
- Impuesto sobre los Bienes Personales, por el saldo de la cuenta al cierre de cada ejercicio fiscal no prescripto.
- Impuesto a las Ganancias, por los rendimientosobtenidos en cada ejercicio fiscal.
- Aporte Solidario a la riqueza
En todos los casos, la AFIP también calculará estos impuestos con más los intereses resarcitorios y las sanciones correspondientes.
Edelstein subrayó que las consecuencias en materia penal de una y otra forma de calcular los impuestos no son menores, porque la determinación sobre base presunta, si no existen elementos de prueba del supuesto hecho ilícito, no genera denuncia penal.
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