Hoy aparece el libro Ricardo Monner Sans Bajo Sospecha, según confirmaron las librerías El Ateneo y Cúspide esta mañana. A propósito de esto, algunas reflexiones extractadas de un anexo del trabajo.
Ricardo Jerónimo Monner Sans provoca pasiones encontradas. Roberto Dirrieu, presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, advirtió que era muy distinto Monner Sans a Juan Carlos Iglesias, por ejemplo. Explicó que Monner Sans presentaba escritos con pruebas suficientes para iniciar una demanda, mientras que para él esto no ocurre con Iglesias.
La causa de los llamados ñoquis del ex Concejo Deliberante permitiría que Iglesias refute a Dirrieu, y hay decenas de denuncias de Monner Sans que harían otro tanto con la afirmación del líder del colegio privado de los abogados porteños.
En todo caso, una de las acusaciones que les hacen, por igual, a Monner Sans e Iglesias sus críticos es la tendencia a la denuncia, con una obsesión llamativa por lograr que se refleje en los medios de comunicación.
En el mundillo judicial existe lo que se denomina el abogado querulante, que es el denunciante crónico, que en el fuero español lo vinculan con el falso denunciante.
¿Es éste el caso de Monner Sans, o solamente resulta una simplificación del problema que llevaría a cometer un gran error de comprensión del personaje y su realidad?
Antes de llegar a alguna conclusión, correspondía indagar en la bibliografía existente acerca de la querulancia, y la falsa denuncia, sin por eso cuestionar la libertad de expresión, derecho fundamental de la humanidad.
Lamentablemente, escasearon los voluntarios a hablar con nombre y apellido, dado que lo delicado del tema les provocó temor de que se les objetaran conductas totalitarias o propias de censores.
Uno de los testimonios anónimos obtenidos, introdujo la investigación: "Desde el más absoluto respeto por el derecho a denunciar, y por el legítimo ejercicio que de él pueden y deben hacer las víctimas de cualquier delito, de lo que se trata es cuestionar el abuso malicioso que de la denuncia hacen ciertos individuos, a los que se les puede denominar querulantes (por lo general prefieren la denuncia que no les supone ningún costo y que sólo les ocupa muy poco tiempo, a la querella, que supone una personación legal y un planteamiento acusatorio más exigente)".
En verdad, las denuncias falsas han existido en todas las épocas, y en todas las culturas y sociedades.
El español José Antonio García-Andrade, en su tratado Psiquiatría Criminal y Forense (1) sostiene que hay un área común entre un idealista apasionado que por sus ideales es capaz de sacrificar su vida o su porvenir, y un fanático que tiene unas ideas sobrevaloradas; o bien ante un paranoico con su vivencia delirante. Por lo tanto, hay que andar con cuidado.
El denunciante falso también puede ser apodado querulante (2). El querulante no busca el juicio justo, sino el linchamiento o la extorsión más injusta.
De acuerdo a varios penalistas consultados, la denuncia falsa se define mucho más por su intención que por su falso pretexto penal. Es un error intelectual, más allá de lo incorrecto jurídicamente, centrar los esfuerzos analíticos sólo en los hechos que se denuncian, porque eso es lo que desea el denunciante: que sólo se hable de su denuncia.
De acuerdo al criminólogo español Miguel Ángel Gallardo Ortiz (3), "En la práctica, algunos querulantes exitosos llegan a consolidar una auténtica organización empresarial o asociación tras la cual orientan sus denuncias hacia quien más rentable pueda ser para sus perversos fines. Muchos periodistas especializados en información económica, empresarial o financiera conocen bien a los informadores chantajistas que callan en público mucho más de lo que dicen saber en privado para obtener muy variados tipos de compensaciones. Pero los que mejor conocen esta realidad son los financieros que han cometido algún error, o que sin haberlo cometido, han sido el objetivo de alguien capaz incluso de generar pruebas falsas y de utilizarlas incluso en otro país".
El caso más difícil de prueba relacionado con denuncias falsas ha sido el de su inducción por parte de un tercero oculto.
Hay ocasiones en las que el denunciante es utilizado por alguien mucho más perverso que induce las denuncias y maniobras. Son las llamadas "falsedades de segunda generación".
Otra vez Miguel Ángel Gallardo Ortiz: "Probablemente si pudieran, muchos falsos denunciantes preferirían utilizar un medio de comunicación en lugar, o además, de un juzgado de instrucción, pero lo cierto es que para la víctima de una falsa denuncia, o de un libelo, la defensa resulta difícil en ambos casos. No son infrecuentes los casos en los que el falso denunciante intenta dar la máxima publicidad a su alcance para la denuncia falsa, por lo que la víctima tiene abiertos dos frentes, uno en el juzgado, y otro en los medios de comunicación social, o en su entorno profesional, familiar o afectivo, por el ataque deliberado a su reputación, prestigio, seguridad jurídica, patrimonio y modo de vida".
Cada juez tiene su propio tiempo frente a hechos como éste; lamentablemente muchos magistrados son presionables; su actuación no sólo es una medida de su inteligencia y preparación, sino de otras cuestiones más complejas.
Durante las entrevistas realizadas se afirmó que el falso denunciante critica la ineficiencia de los juzgados al mismo tiempo que la convierte en su cómplice, incluso provocándola u obstruyéndola, según le convenga en cada caso. El querulante sigue de cerca cuantas diligencias ordena el juez instructor incluso si no tiene ningún derecho a ello, siendo escandalosa su superioridad e inmediatez para conseguir cualquier información judicial mucho antes que su denunciado. Aprovecha la general ignorancia de los derechos que asisten a cualquier imputado, y la pereza y comodidad de los funcionarios, porque si su denunciado los ejerciera con eficacia, en poco tiempo se conocerían las "hazañas" del denunciante falso y cualquier complicidad que pueda tener con funcionarios de la Administración de Justicia, policías, guardias civiles o peritos.
Por lo general, el falso denunciante interpreta como una victoria cualquier gesto del denunciado, o cualquier diligencia del instructor. Ocurre que el querulante no busca el juicio justo, sino el linchamiento o la extorsión más injusta.
El falso denunciante reincidente, y más aún quien adapta su modo de vida y profesión a esta práctica, tiene una estructura de su personalidad y un comportamiento psicopático y sociopático característico, generalmente respaldado por una activa inteligencia y una sobravaloración de sus propios derechos.
De acuerdo a diversos peritos, tanto su personalidad, con sus antecedentes, diagnóstico y pronóstico, como sus pautas de conducta y capacidad de reacción, exigen un fino análisis que a veces no queda más remedio que basarlo en sutilezas y gestos del querulante, y en testimonios dispersos, parciales, pocas veces bien artículados, y casi nunca documentados.
En el primer análisis de una denuncia falsa se evidencia que intenta personalizar mucho más que tipificar, y busca el castigo mucho antes que cualquier tipo de compensación o solución adecuada al problema, porque su intención es coactiva y extorsionadora.
Conviene hacer un esfuerzo para separar la subjetividad del denunciante, de la objetividad racional de los hechos y sus datos conocidos por cada parte, y por quien recibe, instruye o conoce por cualquier procedimiento el contenido o una noticia de la denuncia, de la afectada subjetividad del denunciado, que en muchos casos se encuentra indefenso e indignado hasta llegar a la furia.
Desde una perspectiva filosófica, el problema de la acusación falsa o desproporcinada es tan grave y trascendental como antiguo y difícil de resolver. Baste mencionar la acusación y condena de Sócrates, hace ya 2.400 años.
Una denuncia falsa es, en muchos casos, una intensa prueba de madurez a la que el destino somete a la víctima por la iniciativa de un querulante, pero también con la complicidad de quien sistemáticamente piensa que "cuando el río suena, agua lleva", sin reflexionar que ni lo uno ni lo otro es delito, o que algo sea más falso.
Quienes han vivido el impacto social y psicológico de verse acusados falsamente no olvidan, no pueden olvidar los peores momentos, el alto precio ya pagado, y sobre todo, la duda de quien menos debería haber dudado.
Es conveniente relacionar la denuncia falsa con otros delitos, y pocos tienen tanto en común con la denuncia falsa, como el "libelo".
Evidentemente, publicar una información falsa, a sabiendas de que es falsa, sólo está al alcance de periodistas y editores, pero todo ciudadano siempre tiene el derecho de presentar una denuncia falsa en una comisaría, o juzgado de guardia.
# La falsa denuncia
La denuncia falsa exige tiempo, inteligencia y atención de la víctima, pero no mucho más cuando se cuenta con un buen asesoramiento técnico y legal. En cierta forma, algunos querulantes son ladrones del tiempo de sus víctimas, por lo que hay que intentar marcar el ritmo de las actuaciones y disimular o aplazar cualquier imposibilidad de dedicarse oportunamente a la defensa de los intereses, imagen y derechos de la víctima.
La inteligencia y la cultura se definen bien por la forma de razonar ante una falsa acusación. Miguel Angel Gallardo Ortiz afirma que es muy indicativo el hecho de que "en las poblaciones menos preparadas, con sistemas educativos deficientes y las más aisladas, con menos intercambios demográficos, las denuncias falsas ‘prosperan’ en mucha mayor medida que entre las élites de las grandes ciudades, donde resulta mucho más difícil intoxicar y no es aceptable para la comunidad el iniciar procedimientos legales sin suficiente fundamento y pruebas".
Un caso intermedio entre el error y la querulancia se encuentra en los desvíos de responsabilidad, en el que el denunciante orienta su acusación no hacia quien él cree que haya cometido un delito, o una falta sino a quien antes y más puede pagar, y también sufrir, por su acusación.
El magistrado español Arturo Beltrán Núñez sostiene: "Ahora bien, presentar prueba de cargo y presunción de inocencia como realidades incompatibles es una afirmación errónea y hecha sin más matices (...)
a) Porque la presunción de inocencia ha de entenderse como presunción de no participación en los hechos. Queda fuera de su ámbito la existencia de causas de exención de la responsabilidad o de circunstancias atenuantes, que no se presume y cuya prueba incluye a quien las alega (usualmente la defensa).
b) Porque, junto a pruebas de cargo, pueden existir otras de descargo, que nieguen directamente la participación de los hechos. sería la prueba de descargo pura, la coartada,
c) Porque la presunción de inocencia no es un concepto filosófico que juegue ontológicamente al todo o nada, sino un concepto jurídico susceptible de una cierta gradación. (...)
d) Porque, aceptándose todos o algunos de los hechos justificativos de la pretensión obligatoria, pueden contemplarse con otros que modifiquen de tal modo la relación fáctica que den lugar a la declaración de atipicidad de los hechos o a su tipificación conforme a una calificación más benigna. (...)". (4)
No resulta fácil probar formalmente que un denunciante sabe que los hechos que imputa son falsos, incluso en los casos más descarados y escandalosos. Pero suele ser técnicamente posible hacerlo si se cuenta con la paciencia y la inteligencia suficiente para construir una pieza de convicción probatoria del conocimiento de ciertos hechos por parte del denunciante que son ignorados deliberadamente en la denuncia, o de otros datos que sabe y no puede dejar de saber que son falsos.
Si no no fueran tan serias y peligrosas las imputaciones penales de las denuncias falsas, el mejor antídoto contra el querulante sería el humor. Pero es un bien escaso en la Argentina 2003.
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Notas
(1) www.el-mundo.es/magazine/m86/textos/jose1.html
Psiquiatría Criminal y Forense, de José Antonio García Andrade, Editorial Paidos.
(2) Una de las clasificaciones más aceptadas científicamente también desde una perspeciva forense, es la CIE-10, última revisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según puede verse en www.psicomed.com CIE-10 describe un rango de patologías que podemos relacionar con el perfil del denunciante falso:
En términos puramente clínicos, la clasificación CIE-10 define los dos tipos que mejor enmarcan la personalidad y la conducta del falso denunciante, así:
F60.0 Trastorno paranoide de la personalidad
Es un trastorno de personalidad caracterizado por:
a) Sensibilidad excesiva a los contratiempos y desaires.
b) Incapacidad para perdonar agravios o perjuicios y predisposición a rencores persistentes.
c) Suspicacia y tendencia generalizada a distorsionar las experiencias propias interpretando las manifestaciones neutrales o amistosas de los demás como hostiles o despectivas.
d) Sentido combativo y tenaz de los propios derechos al margen de la realidad.
e) Predisposición a los celos patológicos.
f) Predisposición a sentirse excesivamente importante, puesta de manifestado por una actitud autorreferencial constante.
g) Preocupación por "conspiraciones" sin fundamento de acontecimientos del entorno inmediato o del mundo en general.
Incluye:
Personalidad expansiva.
Personalidad paranoide.
Personalidad sensitiva paranoide.
Personalidad querulante.
Trastorno expansivo de la personalidad.
Trastorno sensitivo paranoide de la personalidad.
Trastorno querulante de la personalidad.
Excluye:
Esquizofrenia (F20.-).
Trastorno de ideas delirantes (F22.-).
F60.2 Trastorno disocial de la personalidad
Se trata de un trastorno de personalidad que, normalmente, llama la atención debido a la gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y su comportamiento; está caracterizado por:
e) Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo.
f) Marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento conflictivo.
Puede presentarse también irritabilidad persistente. La presencia de un trastorno disocial durante la infancia y adolescencia puede apoyar el diagnóstico, aunque no tiene por qué haberse presentado siempre.
Incluye:
Trastorno de personalidad sociopática.
Trastorno de personalidad amoral.
Trastorno de personalidad asocial.
Trastorno de personalidad antisocial.
Trastorno de personalidad psicopática.
Excluye:
Trastornos disocíales (F91.-). Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad (F60.3).
Otra clasificación de interés es la D.S.M.-III, que establece tres grupos entre los trastornos específicos de la personalidad atribuible al denunciante falso:
a) es en el que se incluyen los extraños o los excéntricos; paranoides, esquizoides y esquizotípicos
b) los teatrales, emotivos y volubles; antisocial, límite, histriónico y narcisista
c) los que parecen ansiosos y temerosos: evitación, dependencia, y obsesivos-compulsivos
Considerando algunos detalles de perfil y conducta que ofrece D.S.M. III, en ciertos casos, las denuncias falsas pueden encuadrarse en el "juego patológico" como un "trastorno del control de los impulsos" no clasificado en otros apartados, porque si buscan con afán la notoriedad, inmediatamente dan la máxima difusión a su alcance a la denuncia.
(3) www.cita.es/denuncias/falsas/
(4) Comunicación sobre la Actividad Probatoria de la Defensa en el Proceso Penal (Aspectos Parciales), de Arturo Beltrán Núñez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, 1992).
Otros textos de interés:
** El dolo y su prueba en el proceso penal, de Ramón Ragués y Vallés, Ed. J. M. Bosch, Barcelona.
** La lógica de las pruebas en materia criminal, de Nicola Framarino dei Malatesta.
** Técnica probatoria. Estudio de las dificultades de la prueba en el proceso, tratado probático de L. Muñoz Sabaté,
** La mínima actividad probatoria en el proceso penal, (M. Miranda Estrampes, Ed. J.M. Bosch, Barcelona).
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(*) U24, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 2003.
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Bajo Sospecha: Querulante, querellas y queruladas
POR EDGAR MAINHARD (*) "Una mentira es como una bola de nieve; cuanto más tiempo se la hace rodar, más grande se vuelve". Martín Lutero "Sócrates: -Sería yo verdaderamente un insensato, Calicles, si no creyera que en esta ciudad a cualquiera puede sucederle lo que sea. Sin embargo, estoy seguro de que si comparezco ante un tribunal con el riesgo de ser condenado a algo de lo que tú dices, mi acusador será algún malvado -pues ningún hombre honrado acusaría a un inocente-; incluso no sería nada increíble que se me condenara a muerte". Platón, Gorgias 521 d.C.
08 de octubre de 2003 - 05:07








