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¿PUEDE RENUNCIAR?

Tribuneando: Javier Milei, jubilación de privilegio, Anses y un dato clave

El "gesto" de Javier Milei renunciando a su jubilación de privilegio -aceptado por Anses- abre un interrogante crucial: ¿puede renunciar a ese derecho? Respuesta en la jurisprudencia.

El vocero Manuel Adorni difundió esta tarde la carta que el Presidente le envió a la ANSES -en la que le informa que, una vez que termine su mandato, se niega a recibir una jubilación de privilegio- y la respuesta de Mariano de los Heros, director del organismo, aceptando ese pedido.

Por supuesto, inmediatamente todo el aparato de comunicación digital (y los muchos trolls libertarios) salieron a replicar la noticia, celebrando la actitud del mandatario.

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Es todo un gesto simbólico de Javier Milei para intentar compensar, de algún modo, la poca 'motosierra' que está aplicando a la casta política -y la mucha motosierra que está sufriendo la sociedad-. Pero resulta más bien un gesto para la tribuna: ¿puede un Presidente renunciar a su jubilación de privilegio?

Pues bien, a esa pregunta la responde la jurisprudencia, ya que los derechos son irrenunciables. Y la jubilación de privilegio que otorga el régimen de asignaciones mensuales vitalicias está previsto en el artículo primero de la Ley Nº 24.018, tal como bien menciona Javier Milei en su nota a la ANSES. Es decir, la renuncia a ese derecho no se adapta a la realidad jurídica argentina.

Más que renunciar a ese derecho, Javier Milei podría optar por donarlo (tal como hizo con su sueldo de diputado).

Por caso, en 1998, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en un fallo en el caso "Amerisse, Nancy c. Caja de Previsión de la Provincia de Salta", acerca del principio de irrenunciabilidad en materia previsional: el principio de irrenunciabilidad en el ámbito de la Seguridad Social implica una obligatoriedad que no admite voluntad en contrario en cuanto a la incorporación de los individuos al sistema. En este sentido, la seguridad social implica para el beneficiario un derecho pero también constituye una obligación.

Dicho principio de "irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos previsionales (artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional)" también fue tomado como base en, por ejemplo, un fallo de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social de 2016:

fallo.pdf

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FUENTE: Urgente24