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VERSIÓN FINAL

"Tres empanadas": Milei y las facultades delegadas con las que se conforma

Para Javier Milei la Ley Ómnibus pasa por las facultades delegadas. Él pidió 11, cedió 6 y ahora pretende 3.

Ley Ómnibus: versiones y poda de facultades

Lo que está circulando por los medios de comunicación y entre legisladores como ‘proyecto nuevo’ de la Ley Ómnibus es lo que le interesa del proyecto original al Poder Ejecutivo.

Ese proyecto "nuevo" es un borrador de lo que quieren dejar -o acordar dejar- el Gobierno del viejo texto presentado al Congreso en enero y que fue desguazado con el correr de los días hasta que La Libertad Avanza (LLA) tiró la toalla en la sesión de febrero y retiró la iniciativa de la discusión por ir perdiendo en las votaciones de los artículos.

Hay 2 títulos que les interesan a los empresarios y a los gobernadores: la parte de Hidrocarburos (que implica a Vaca Muerta) y los incentivos a las grandes empresas que es lo que le importa muchísimo a los empresarios que se reunieron en el hotel Llao Llao días atrás.

Pero ¿qué es lo que le importa a Milei? A Milei le importan las facultades delegadas, un punto muy conflictivo de la Ley Ómnibus y que genera las mayores resistencias de los legisladores junto con las privatizaciones de empresas públicas.

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Milei en el hotel Llao Llao donde los empresarios expresaron sus intereses en la Ley Ómnibus.

Milei en el hotel Llao Llao donde los empresarios expresaron sus intereses en la Ley Ómnibus.

Facultades delegadas: De 11 a 3

Las facultades que el Presidente propone que queden en pie son las que reveló Urgente24 ayer (24/4) y están contenidas en el Título II sobre Reforma del Estado, sobre las siguientes bases:

-Mejorar el funcionamiento del Estado

-Reducir el sobredimensionamiento estatal

-Asegurar el control interno de la Administración.

En concreto, esas 3 serían las bases de la delegación legislativa, con lo cual Milei podría evitar planteos de inconstitucionalidad sobre nuevos decretos y evitar lo que ocurrió con el Mega DNU al que le llovieron fallos de inconstitucionalidad y un rechazo en el Senado.

En el proyecto de ley original, Milei pedía 11 facultades delegadas que en el tratamiento fracasado de febrero ya eran 5. El Gobierno pedía facultades vinculadas a "materias determinadas de administración y de emergencia" (las emergencias se votaron antes de las facultades).

En el tratamiento en el recinto de las facultades delegadas, el presidente de la comisión de Legislación General, el diputado de LLA Gabriel Bornoroni, informó los cambios hechos.

“Se proponen modificaciones en el Art. 3 y 4. El plazo de la emergencia será hasta el 31 de diciembre de 2024 y se podrá prorrogar por el plazo de 1 año. Las delegaciones legislativas correrán el mismo plazo y el Poder Ejecutivo informará mensualmente”, informó, blanqueando que del proyecto inicial que establecía dos años de facultades especiales con la posibilidad de extenderlas hasta el final del mandato, se pasaba a 1 año.

Qué decía el proyecto

Este era el texto con las 5 facultades que quedaron en febrero:

TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO CAPÍTULO I – REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a:

  • Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de modo sistemático, coherente y ordenado, en el cual se incluya el contenido de la Leyes N° 22.520 y 19.983. Dicho marco regulatorio deberá contemplar: (i) los principios de actuación y funcionamiento de la Administración Pública nacional; (ii) los tipos y clases de los órganos y las entidades que la integran; y (iii) el régimen jurídico de éstas últimas, su modo de creación, funcionamiento y extinción.
  • Regular e implementar la mejora de la profesionalización de la carrera administrativa de los agentes de la Administración Pública nacional mediante un sistema de acceso y promoción en función del mérito y la obtención de logros y metas objetivas preestablecidas.
  • Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir total o parcialmente, órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme la definición de los incisos a y d del artículo 8° de la Ley N° 24.156; pudiendo, cuando fuera pertinente, transferir, previo acuerdo, dichos órganos o entidades a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con, de corresponder, la debida asignación de recursos. Todo ello con excepción de las universidades nacionales.
  • Suprimir total o parcialmente competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario de los órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.156. Intervenir todos los entes, empresas y sociedades del Sector Público Nacional, conforme definición del artículo 8° de la Ley 24.156, cualquiera sea su tipo jurídico, con la sola exclusión de las universidades nacionales. El Interventor actuará conforme a lo ordenado en el acto de intervención dictado por el Poder Ejecutivo nacional y bajo la supervisión e instrucciones del Ministro del área. Ejercerá las competencias del órgano de administración y dirección, cualquiera fuere su denominación y podrá disponer el pase a disponibilidad o baja del personal de los órganos o entidades intervenidas cualquiera sea su modalidad de contratación. En caso de intervención en sustitución de las facultades de las asambleas societarias, los síndicos en representación del sector público serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, según la propuesta del órgano respectivo, cuando así corresponda. El Ministro que fuere competente en razón de la materia, o los Secretarios en quienes aquél delegue tal cometido, se encuentran expresamente facultados para avocarse en el ejercicio de la competencia de los interventores aquí previstos. Asimismo, mientras dure la situación de intervención, reside en el citado Ministro la competencia genérica de conducción, control, fiscalización, policía de la prestación y gestión del servicio público o de la actividad empresaria o administrativa de que se trate, pudiendo a tal fin disponer y realizar todas las medidas que estime conveniente para cumplir su cometido. Toda intervención deberá realizar una auditoría de gestión del organismo al inicio de aquélla, y otra al final, de modo de poder advertir los progresos obtenidos.
  • Transformar, modificar, liquidar o eliminar fideicomisos o fondos fiduciarios y/o revertir sus recursos a Rentas Generales con el objeto de asegurar una mayor transparencia en su administración. En el caso de la eliminación de un fideicomiso o fondo fiduciario, el Poder Ejecutivo Nacional garantizará al fondo, ente y órgano beneficiario, los mismos recursos que hubiera obtenido, hasta la aprobación siguiente presupuesto nacional.
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El diputado Bornoroni fue el encargado de informar a los diputados la reducción de facultades delegadas en febrero.

El diputado Bornoroni fue el encargado de informar a los diputados la reducción de facultades delegadas en febrero.

Qué quiere Milei

Este es el texto que pretende Milei que le apruebe el Congreso:

Declaración de emergencia

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76° de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente.

El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

Y esto es lo que Milei quería originalmente:

ARTÍCULO 3°.- Declaración. Plazo. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de DOS (2) años.

Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley y en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación aquí establecidas y por el plazo arriba dispuesto.

Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa.

Los términos del presente capítulo de la ley y demás artículos concordantes, se aplicarán a todas aquellas disposiciones que se dicten posteriormente y hagan referencia expresa a la emergencia pública que se declara.

Y las bases de la delegación originales que eran 11:

ARTÍCULO 4°.- Bases de la Delegación. Las bases de la delegación dispuesta en el artículo precedente, que serán interpretadas conforme el objeto y los principios y propósitos establecidos en el Título I de la presente ley son:

  • Promover y asegurar la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
  • Establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado.
  • Promover la reactivación productiva, poniendo el acento en la eliminación de las restricciones a la competencia, la creación de empleo y en la equiparación de las estructuras tributarias eliminando los privilegios de algunos sectores y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas;
  • Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública
  • Reorganizar la Administración Pública nacional para lograr una mayor economía, eficiencia, eficacia y racionalización de las estructuras administrativas, evitando el sobredimensionamiento y la superposición de las estructuras vigentes. A tal fin el Poder Ejecutivo nacional podrá, entre otras cosas: regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno de la Administración; centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, transferir a las provincias y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disolver, suprimir o intervenir órganos u organismos descentralizados; reducir la utilización de recursos en función de la disponibilidad de fondos estatales y, entre otras cosas, privatizar servicios.
  • Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional. A tal fin se deberá establecer un sistema que valore y premie el en los agentes y funcionarios del Sector Público nacional, entre otras medidas, a través de la realización de concursos abiertos integrados con jurados jerarquizados, en los que se valore la capacidad y la idoneidad de los postulantes. Deberá asegurarse que la carrera administrativa cumpla altos estándares de integridad, conducta y preocupación por el interés público, con capacitación continua y sistemas de evaluación del desempeño, con incentivos y reconocimiento apropiados por el logro de metas y objetivos prestablecidos.
  • Desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional, eliminando toda gestión inútil o dispendiosa, en protección de la dignidad de los habitantes de la Nación y de todos sus derechos, promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, útiles y de alta calidad.
  • Establecer una política de calidad regulatoria para la Administración Pública Nacional, que permita el pleno desarrollo de las actividades de los habitantes de la Nación y de las empresas, propendiendo al más eficiente funcionamiento de los mercados.
  • Ordenar y regular el Sistema de los Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo, con el objetivo de lograr una contratación pública profesionalizada, estratégica, sustentable, íntegra, transparente, con control de la ciudadanía, electrónica, eficiente, eficaz y con preocupación por los resultados, que garantice la mayor concurrencia y sana competencia entre oferentes, previendo para cuando correspondiere el criterio adjudicación de valor por dinero.
  • Establecer sistemas de resolución de controversias entre la Administración y los particulares, alternativos al proceso judicial, que permitan arribar a acuerdos serios, fundados, rápidos y económicos, en beneficio de los intereses público y privados comprometidos.
  • Renegociar o rescindir contratos celebrados por la Administración pública, en función primordialmente de la disponibilidad de fondos estatales y las necesidades públicas, respetando los derechos adquiridos de los contratistas.
  • Desarrollar un sistema de defensa nacional apto para salvaguardar los más altos intereses de la Nación, su soberanía e independencia, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, sus recursos naturales, la vida, la propiedad y la libertad de sus habitantes, en especial propendiendo a la ejercitación, instrucción y desarrollo de nuestras tropas.
  • Crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisando su procedencia y destino a los efectos de lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control de la utilización de los recursos públicos.
  • Asegurar una mayor transparencia en la administración de los recursos destinados a asignaciones específicas y a rentas generales. Para una más adecuada y racional utilización de los recursos, se podrán dejar sin efecto fideicomisos u otros instrumentos a través de los cuales se destinen recursos cuyos objetivos puedan ser afrontados por rentas generales.
  • Restructurar las tarifas del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar su gestión eficiente y eficaz.
  • Asegurar una mayor transparencia en el manejo de la deuda pública evitando aumentar el nivel de la deuda bruta del Estado, con acreencias y deudas cruzadas entre entidades del sector público.

Las facultades rechazadas por los diputados opositores

En resumen, las facultades que cedió Milei fueron:

-Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional;

-Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir total o parcialmente, órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional;

-Suprimir total o parcialmente competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario de los órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional;

-Intervenir todos los entes, empresas y sociedades del Sector Público Nacional;

-Transformar, modificar, liquidar o eliminar fideicomisos o fondos fiduciarios y/o revertir sus recursos a Rentas Generales con el objeto de asegurar una mayor transparencia en su administración.

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