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INMINENTE INGRESO A DIPUTADOS

Apartheid en Diputados: Fue definido Ley Ómnibus 2 pero para 'amigos'

Ya está definido el proyecto de Ley Ómnibus 2 pero no todos los diputados tienen el texto enviado sólo a 'amigos' por WhatsApp: Apartheid de Jefatura de Gabinete.

Fue un apartheid evidente en Diputados: los 'amigos' (de Jefatura de Gabinete de Ministros) ya tienen el anticipo del proyecto de Ley Ómnibus 2. Dato: entre los 'amigos' no están los de La Libertad Avanza, a quienes con cierto aire irónico en una oficina de Casa Rosada llaman "piloto automático". Vamos al grano.

La copia del mensaje que por WhatsApp salió de Jefatura de Gabinete tiene 10 Títulos.

El Título I es la Emergencia (declaración de excepcionalidad que permite decisiones unilaterales al Ejecutivo).

El kit fue reducido a 4:

  1. Administrativa
  2. Económica
  3. Financiera, y
  4. Energética.

Esto quiere decir que, para facilitar la aprobación, fueron eliminados los pedidos de Emergencia de Seguridad y Tarifaria.

Gambeta a la inconstitucionalidad

El Título II trata de Reforma del Estado, y comienza por las 'Facultades Delegadas', por las que el Legislativo cede al Ejecutivo "facultades extraordinarias", sobre las siguientes bases:

  • Mejorar el funcionamiento del Estado
  • Reducir el sobredimensionamiento estatal
  • Asegurar el control interno de la Administración.

Esto es muy interesante y fue acordado ya entre el Ejecutivo y los 'amigos' en Diputados:

La Constitución admite que ciertas decisiones que deberían tomarse por ley (vayamos a un ejemplo: disolver un Fondo Fiduciario creado por ley) sean resueltas por DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) por razones de Emergencia. Entonces, el Ejecutivo podría eludir la acusación de inconstitucionalidad, siempre que respete las bases de delegación, que se redujeron a los 3 incisos ya mencionados).

PAMI, INTA y Conicet

Dentro del Título II hay un ítem que es 'Reorganización de la Administración Nacional'.

En este caso, la Ley Bases 2 considera facultar expresamente a reorganizar todos los órganos de la Administración Nacional (incluida la obra social PAMI o Programa de Asistencia Médica Integral para Jubilados y Pensionados), con facultad de disolución o transferencia a las provincias.

Quedan excluidos el Poder Judicial de la Nación, el Poder Legislativo, las universidades nacionales, el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y el Conicet (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas).

Luego, se faculta a reorganizar las empresas y Sociedades del Estado, pero no a disolverlas.

El Ejecutivo podrá intervenir por 1 año los órganos de la Administración y las empresas y Sociedades del Estado, con la excepción del Conicet, INTA y PAMI.

Importante: el Legislativo autoriza a modificar, disolver y liquidar los Fondos Fiduciarios.

Privatización

Hay una lista acordada con los 'amigos' de declaración de empresas públicas sujetas a privatización total 100%):

  1. Aerolíneas Argentinas S.A.
  2. Energía Argentina S.A.
  3. Radio y Televisión Argentina S.E.
  4. Intercargo SAU

Luego, hay una lista que si no es privatizada 100% podría cederse en concesión:

  • Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA)
  • Correo Oficial de la República Argentina S.A.
  • Belgrano Cargas y Logística S.A.
  • Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE)
  • Corredores Viales S.A.

Hay otra lista más, de empresas que irán a privatización parcial, y el Estado conservará la participación mayoritaria (es el área que tanto preocupa a los diputados de UxP, Sergio Palazzo y Carlos Cisneros):

  • Nucleoeléctrica Argentina S.A.
  • Banco de la Nación Argentina
  • Nación Seguros S.A.
  • Nación Reaseguros S.A.
  • Nación Seguros de Retiro S.A.
  • Nación Servicios S.A.
  • Nación Bursátil S.A.
  • Pellegrini S.A.
  • YCRT (Yacimientos Carboníferos Río Turbio).

Desburocratización

En el Título II también aparecen las reformas al procedimiento administrativo (modificación de la Ley N° 19.549 que regula el procedimiento administrativo nacional).

Por ejemplo, abrevia los plazos que tienen los administrados para demandar al Estado, lo que implica la consolidación más rápida de los efectos del acto administrativo.

ATE y UPCN

También en el Título II aparece lo del Empleo Público.

Los empleados de planta permanente cuyos cargos resultaran eliminados por las medidas de reestructuración, pasarán a “situación de disponibilidad”, por un periodo máximo de hasta 12 meses.

Durante ese periodo deberán recibir una capacitación o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.

Finalizado el periodo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, igual a 1 mes de sueldo por cada año de servicio.

También se modifican algunas normas que tienen que ver con las causales de suspensión o cesantía de los empleados públicos. Para quedar cesante un empleado debe superar las 5 inasistencias injustificadas a lo largo de un año. Actualmente son 10.

Grandes Inversiones

El Título IX se refiere al RIGI (Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones).

Proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran al régimen, recibirán

  • Incentivos,
  • Certidumbre,
  • Seguridad Jurídica y
  • Protección "de los derechos adquiridos a su amparo".

Esto es muy curioso porque la seguridad jurídica, por ejemplo, es una condición propia del Estado para todos, no se debería adherir a un régimen especial para recibirla.

Vayamos al capítulo Icentivos:

  1. Reducciones en las alícuotas del Impuesto a las Ganancias,
  2. Compensación de lo pagado en Impuesto al Cheque en que corresponde abonar por Impuesto a las Ganancias;
  3. Exención en impuestos a las importaciones y exportación (proyectos de más de US$ 200 millones y en particular inversión directa extranjera).

Jubilados y Pensionados

El Título X es Previsional. Al respecto, deroga la Ley Nº27,705 que creó el Plan de Pago de Deuda Previsional (aprobado en marzo de 2023). El Legislativo sigue desaprobando lo que aprobó. Muy raro.

Esta ley permite a quienes están en condiciones de jubilarse y a quienes están cerca de alcanzar la edad jubilatoria comprar aportes abonando el 29% de la base mínima imponible de la remuneración.

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