El día miércoles 21/12, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dictó el 1er. precedente judicial de un alto tribunal en un caso de cyberestafa bancaria en la modalidad 'phishing', a favor de la víctima y en contra de una entidad bancaria.
CIBERDELITOS
Suprema Corte bonaerense crea precedente con el phishing
La Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió el 1er. caso de phishing, creando jurisprudencia acerca de esa modalidad de ciberdelitos bancarios.
El 'phishing' es un ciberdelito en el que un atacante envía un mensaje fraudulento (o suplantado o falso o engañoso) diseñado para lograr que una persona revele información confidencial al atacante o para ingresarle software malicioso a la infraestructura de la víctima.
Los ataques de 'phishing' se han vuelto cada vez más sofisticados y, a menudo, permiten al atacante observar en tiempo real mientras la víctima navega por internet, y así el delincuente traspasa cualquier límite de seguridad adicional.
Desde 2020, el 'phishing' es el ataque más común realizado por los ciberdelincuentes.
El término 'phishing' es una variante de pesca (en inglés), influenciada por 'phreaking', por el uso de señuelos para 'pescar' la información sensible de los usuarios.
El caso
De manera unánime, con la firmas de los Dres. Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria, la Suprema Corte declaró mal concedido el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, contra la decisión de la Cámara 2da. Sala II de La Plata, que confirmó oportunamente la sentencia de 1ra. instancia.
El fallo fue dictado a favor de un jubilado de la empresa estatal Astilleros Río Santiago que había sido víctima de phishing ('Causa Suarez Daniel Ricardo C/ Bco. de la Prov. S/ Nulidad de Contrato').
Esta sentencia de 1ra. instancia, luego confirmada por la Cámara, tras la apelación del Banco Provincia de Buenos Aires, se declaró la nulidad del préstamo de $ 600.000 tomado por los ciberdelincuentes y se impusieron punitivos al banco.
La Suprema Corte tras analizar las causales de admisibilidad del mismo, no solo sentenció que por el monto no se encontraba habilitada la vía extraordinaria, sino que el caso no configuraba un caso de “gravedad institucional”, tal como sí lo sostuvo el banco.
El fallo expresa que “(...) Por otra parte, tampoco se advierte, en principio, la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia, toda vez que, si bien se alega la supuesta afectación de distintas garantías constitucionales -igualdad ante la ley, debido proceso, defensa en juicio, propiedad y división de poderes y la arbitrariedad del fallo (v. escrito electrónico de 24-V-2022, punto "VI")- en la decisión impugnada se resuelven cuestiones concernientes a la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal, sin que en el remedio extraordinario se haya demostrado a este respecto que se encuentre involucrada, de manera directa e inmediata (...)”.
Al ser consultado el abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, manifestó: “Ha quedado claramente sentenciado que se trata de un caso de “derecho común” para la 'gente común' que en definitiva son las víctimas del phishing. Esto demuestra la clara independencia de nuestro Poder Judicial, ya que nadie duda de la importancia e influencia de la demandada; el Poder Judicial ha protegido al débil, cuestiones destacables en los tiempos que corren.”
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