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ROBO DE IDENTIDAD

El Banco Provincia no podrá dar en "mora" un caso phishing

El Banco Provincia deberá de abstenerse de informar al Banco Central la caída de los pagos mientras la causa esté afectada por una medida cautelar

El Banco Provincia deberá abstenerse de informar al Banco Central como "en mora" un caso de ciberestafa cuando la victima se encuentre amparada por una medida cautelar que obliga a la entidad a no cobrarle las cuotas de los créditos tomados mediante maniobras delictivas como los conocidos Phishing.

La medida partió de la Jueza Titular del juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, Fabiana Coradi, quien ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de brindar información al Banco Central de la República Argentina (BCRA) o a toda entidad financiera, en donde la víctima de una ciberestafa bancaria se la califica de morosa.

El abogado Marcelo Szelagowski, patrocinante de la víctima, opinó que “el BAPRO u otros bancos privados siguieron comunicando al BCRA el hecho de que los clientes no habían pagado las cuotas pese a que las medidas cautelares suspendían el cobro".

El letrado remarcó las graves consecuencias que derivan hacia los estafados luego "considerados morosos irrecuperables que los excluye del sistema financiero"

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El Banco Provincia no podrá colocar en "mora" un caso de robo de identidad

El Banco Provincia no podrá colocar en "mora" un caso de robo de identidad

Cambios en las normas

Producto del Phishing donde los ciberestafadores toma créditos a nombre de los estafados, existió un cambio de jurisprudencia en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares para la protección de las víctimas mientras dure el proceso de nulidad de los créditos.

En ese contexto la resolución judicial señala expresamente que la victima del robo "no sufra descuentos ni sea considerada en mora respecto de las cuotas que se debieran devengar durante el tiempo que transcurra la tramitación de los ocurrido".

Vale recordar que las organizaciones de riesgo crediticio, toman la información del BCRA para elaborar sus informes, por lo cual las comunicaciones negativas, a pesar de existir una medida judicial que las ampara,complica la relación comercial de las víctimas.

La cuestión fue planteada en la causa “MATUSZAK María Inés C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ NULIDAD DE CONTRATO”

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