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PRIMERA VEZ

La Justicia Federal platense falló en un caso de phishing

La Justicia Federal platense ordenó una cautelar para que el Banco Nación suspenda el cobro de un crédito tomado por ciberdelincuentes.

La Justicia Federal platense mediante la intervención del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, otorgó una medida cautelar que ordena al Banco de la Nación Argentina suspender el cobro de un crédito que habían tomado ciberestafadores mediante la modalidad phishing.

El fallo cautelar sienta precedentes ya es el primero de este tipo de delitos que la Justicia Federal decide aplicar en la capital platense. El fallo cautelar sienta precedentes ya es el primero de este tipo de delitos que la Justicia Federal decide aplicar en la capital platense.

El magistrado interviene en el caso ya que las únicas entidades sujetas a la jurisdicción federal son los Bancos Nación e Hipotecario Nacional. De lo contrario debería abstenerse.

El abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, manifestó que “el fallo se encuentra en línea con lo resuelto por los Jueces de Provincia de un año a esta parte y que por una cuestión subjetiva resulta de competencia Federal, sin embargo es ponderable la resolución del Juez ya que claramente resalta la obligación de seguridad y garantía de la entidad bancaria, máxime tratándose de una entidad federal que no pudo explicar la operatoria que permita justificar el otorgamiento del crédito".

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La justicia federal platense se expresó en un caso de phishing

El juez Ziulu detalla sus argumentos

“Surge prima facie que la accionante habría sido víctima de un ciberdelito, conforme la consulta de movimientos del 18/05/2021 y formulario de denuncia en IPP N° 18-496-21 que tramita ante la UFI n° 15 de La Plata. Por otro lado, cabe considerar que el Banco de la Nación Argentina persiste en el descuento de las cuotas correspondientes al crédito denunciado, pese a estar en conocimiento, al menos, de la alegada ajenidad de su cliente en la operatoria virtual de la que derivó dicho préstamo y de la existencia de una investigación penal en curso para determinar cómo ocurrieron los hechos y quiénes fueron efectivamente sus responsables (cfr. IPP N° 18-496-21 citada)”.

El juez que lleva la causa agrega: “Cabe reparar también en el perjuicio que genera en la actora el mantenimiento de esta situación de hecho; toda vez que el préstamo debe devolverlo en 48 cuotas mensuales de $ 29.000 cada una, produciéndose una merma significativa en sus haberes -que tienen carácter alimentario- y que percibe a través del Banco demandado, situación que perdurará durante un largo período de tiempo. En el caso, cabe ponderar también que la entidad bancaria no aportó en esta etapa preliminar del proceso suficientes elementos y/o documentación respaldatoria que permita justificar lo actuado y la operatoria del préstamo cuestionado; ello no obstante que se encuentra en mejores condiciones para hacerlo por su especialidad y versación en la materia".

Por otra parte el fallo subraya que “debe considerarse que el vínculo jurídico que une a las partes es una relación de consumo en los términos del art. 3 de la ley 24.240 y art. 1093 del Código Civil y Comercial, con lo cual pesaría sobre la entidad bancaria en su condición de proveedor una obligación expresa de seguridad y garantía respecto de los usuarios con los que ha contratado, que le impone prestar el servicio de forma tal que no le cause daños a éstos, tanto en su persona como en sus bienes (arts. 5, 6, y 40 y cctes de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional). Todo este estado de situación da cuenta, prima facie, de la existencia de circunstancias graves que ameritan el dictado de la cautelar peticionada en beneficio del consumidor".