El Municipio de Escobar deberá restituir a unainmobiliaria los carteles publicitarios secuestrados de manera ilegítima y arbitraria. El fallo dice, además, que la Ordenanza Municipal que posibilitó este accionar se extralimitó en sus competencias al expedirse sobre cuestiones que exceden la publicidad en la vía pública.
JUEZA AYERBE
RE/MAX: Duro revés judicial del municipio de Escobar
Golpe al municipio de Escobar por extralimitarse en sus competencias contra el martillero Mauro Marvisi y RE/MAX, falló la jueza Mónica Edith Ayerbe.
La jueza Mónica Edith Ayerbe, del Juzgado Administrativo de Campana, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el martillero Mauro Marvisi, quien contrata servicios complementarios para su negocio a través de RE/MAX, y ordenó al Municipio de Escobar restituir, a la brevedad, los carteles publicitarios de su inmobiliaria que habían sido secuestrados de la vía pública.
El municipio Belén de Escobar tiene como intendente en municipal a Carlos Ramill (PJ-FdT), ya que Ariel Sujarchuk se encuentra en uso de licencia porque él es secretario de Economía del Conocimiento de la Nación.
La medida cautelar solicitada por Marvisi, además de la devolución de la cartelería, también pedía que el Municipio de Escobar se abstuviera de aplicar la Ordenanza N° 5941/21 que permite acciones materiales sobre los mencionados carteles.
El secuestro de los carteles fue llevado a cabo por la Municipalidad de Escobar, con fundamento en un supuesto incumplimiento de Mauro Marvisi a la Ordenanza N° 5.941/21 que prohíbe la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios “que actúen bajo la forma de representación de franquicias, licencias o marcas”.
Este episodio, que deja mal parado al Municipio de Escobar, refiere a un nuevo capítulo de la campaña de persecución que los Colegios de Martilleros de la provincia de Buenos Aires vienen realizando a los martilleros que trabajan de manera independiente y que contratan servicios inmobiliarios complementarios ofrecidos por distintas empresas.
La ordenanza de la polémica
La Ordenanza en cuestión es la N° 5941/21, impulsada por Carlos Ramill (PJ-FdT), intendente interino de Escobar en reemplazo de Ariel Sujarchuk, respondiendo en favor de los intereses sectoriales del Colegio de Martilleros de Zárate-Campana en cuya jurisdicción se inscribe el municipio.
Dicha Ordenanza prohíbe "la habilitación municipal de oficinas y/o estudios de negocios inmobiliarios, bajo nombres de fantasías y/o en representación de Franquicias, Licencias o Marcas de cualquier tipo"; y también prohíbe la publicidad en la vía pública de las mismas.
Además, la Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a revisar las habilitaciones comerciales legalmente vigentes y "en los casos que resulte procedente, revoque las que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa", previendo también la posibilidad de aplicar multas y clausuras para quienes no cumplan con la misma.
Sin embargo, tal como explica el fallo del Juzgado Administrativo de Campana, la Ordenanza N° 5941/21, impulsada por el representante Municipal, extralimitó en sus competencias.
Esto quiere decir que la Ordenanza estaría violando las normas legales vigentes como el Derecho a la Propiedad y la Libertad de Expresión, pero además, especialmente, estaría vulnerando la propia ley que regula la actividad profesional de los martilleros bonaerenses que no habla de tales prohibiciones.
La mirada de la CSJN
En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires, alrededor de 30 Municipios aprobaron ordenanzas similares que contradicen o vulneran un ordenamiento jurídico superior como son las leyes nacionales y provinciales.
Además de tener un claro fin persecutorio, estas ordenanzas instigadas desde los Colegios de Martilleros con el apoyo de los gobiernos municipales, cercenan garantías fundamentales como es el derecho de trabajar.
En vista de este panorama, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió intervenir y a comienzos de 2022 anunció que se encargaría de tratar, en audiencia pública, los conflictos entre los Colegios de Martilleros y las empresas que brindan servicios complementarios a la actividad inmobiliaria.
Con este contexto (y en esta línea también se expresa el fallo de la jueza Ayerbe) hasta que el máximo tribunal de justicia de la Nación no tome una resolución definitiva sobre el tema, cualquier ordenanza, fallo o normativa relacionado con la prohibición de la actividad inmobiliaria debería quedar en suspenso.
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