"Porque no podemos ser libres sin poder defendernos adecuadamente contra la inseguridad, ayer presenté en la Legislatura junto con OscarZago un proyecto de ley para implementar armas no letales en la Policía de la Ciudad, y ampliar las opciones más allá de las Taser", informó la legisladora Rebeca Fleitas (ambos son del bloque La Libertad Avanza).
PROYECTO LA LIBERTAD AVANZA
"Policía de la Ciudad indefensa requiere mejores armas"
La Policía de la Ciudad a veces luce indefensa frente a las amenazas que acechan. Proyecto de Rebeca Fleitas y Oscar Zago para debatir lo que está mal.
Sorprende que el bloque Vamos Juntos, mayoritario en el Legislativo porteño, nunca haya reparado en estas cuestiones. O, lo que sería mucho peor, que sólo acepte debatir proyectos que le envíe el Ejecutivo en vez de interiorizarse de las problemáticas de la Ciudad y auxilie al Ejecutivo a corregir aquello que se le ha escapado o que no ha previsto.
El proyecto explica que la Policía de la Ciudad se encuentra parcialmente indefensa ante los delincuentes. Tal como recuerdan Rebeca Fleitas y Oscar Zago, el arma de fuego reglamentaria que el Gobierno porteño provee a los uniformados tiene una punta del tipo 'ojival' -forma redondeada-, que al impactar sobre un cuerpo genera un shock hidrodinámico menor a sus equivalentes de punta deformable, utilizadas especialmente en todo el mundo por las fuerzas de seguridad.
Por lo tanto, la Policía de la Ciudad Autónoma utiliza armas de menor poder de detención a las de sus equivalentes, y "particularmente difíciles de emplear en la vía pública ante el riesgo de herir a terceros."
Un ejemplo concreto en Plaza Garay, barrio de Constitución, noviembre de 2021:
"(...) efectivos de la Policía de la Ciudad efectuaron al menos 15 disparos sobre un delincuente que intentaba apuñalarlos, y que pese a ser impactado en su cuerpo por uno de los disparos, también resultó herido un transeúnte. Esto permite evidenciar que una de las principales dificultades que se presenta ante este tipo de agresiones consiste en que al no contar con los medios proporcionales y efectivos para la detención inmediata de la agresión, el uso del arma de fuego en la vía pública se hace particularmente complejo ante la posibilidad de herir a terceros. Este tipo de condicionamientos pone en riesgo severo no solo a los particulares antes mencionados sino también al personal policial. Un hecho que puede ser analizado desde esta óptica y que tomó trascendencia pública es el homicidio del Inspector Juan Roldán, en el marco de una intervención en las inmediaciones de un establecimiento con gran concurrencia de comensales; una de las razones probables de condicionamiento para la utilización de su arma reglamentaria provista era la posibilidad de herir a un tercero. En este hecho lamentable, el efectivo sufrió un apuñalamiento que le costó la vida."
Por supuesto que resultaría interesante que el ministro de Seguridad de la Ciudad, el siempre locuaz Marcelo D´Alessandro, explique cuáles son sus fundamentos para sostener el orden vigente en la provisión de armamento de la Policía porteña o si no resultaría interesante introducir rectificaciones.
La Libertad Avanza propone un debate. Quizás no sean suyas todas las soluciones pero bienvenida la posibilidad de introducir mejoras ante problemas evidentes.
- ¿Cuál será el enfoque al respecto del senador nacional Martín Lousteau, quien dice querer heredar a Horacio Rodríguez Larreta en el Ejecutivo de la Ciudad?
- ¿Y el ministro Jorge Macri, también con ambiciones?
Fundamento del proyecto
- Las políticas de seguridad inadecuadas ya es un tema crónico en la Argentina de la democracia.
- La izquierda carece de respuesta al problema del delito, la delincuencia y la inseguridad ciudadana.
- Pero se creía que otras fuerzas políticas eran más eficientes.
- Ahora, La Libertad Avanza pone en tela de juicio, para comenzar, el equipamiento policial que el Gobierno de la Ciudad entrega a sus efectivos.
Fleitas / Zago lo explican así:
# "En tanto no sea posible brindar el servicio de seguridad pública por otros medios, esta es una función indelegable del Estado, y que tiene como fin principal la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos previstas en primer lugar por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en suma por el conjunto del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, y en función de los bienes jurídicos reconocidos y tutelados por el derecho argentino y de los recursos existentes para dicho objetivo, la seguridad se encuentra sin dudas entre las prioridades a tener en consideración por parte de cualquier administración de gobierno, especialmente si se dimensiona el esfuerzo devengado por los contribuyentes que financian al Estado, en el marco de una situación económica y social critica."
# "Para comprender plenamente la importancia del presente proyecto de ley es necesario efectuar un acercamiento a la problemática específica frente a la que se busca producir una solución superadora. Si analizamos la información publicada por los organismos públicos respecto de la incidencia de los delitos circunscriptos a nuestra ciudad, uno de los indicadores más preocupantes es el referido a los delitos violentos, en particular aquellos en los que medió el uso de armas, entre los que podemos señalar el homicidio doloso, que arroja la lamentable cifra de 654 muertes en un periodo de 4 años comprendido entre 2016 y 2020."
# "Esta problemática se torna aún más preocupante si observamos específicamente las cifras sobre los delitos contra la propiedad, en particular los robos agravados por el uso armas que ascienden a un total de 444.041, según los casos contabilizados entre los años 2014 y 2020. (...) cabe preguntarnos con qué herramientas cuenta esta fuerza a fin de garantizar la protección de los ciudadanos y auxiliar a la justicia, en especial en relación con los medios para la conjuración del delito según se expresa en dicha norma."
# "Si analizamos los principios básicos de actuación para el empleo de la fuerza pública que establece la Ley 5.688 en el artículo 834 incisos 3, 4 y 5, se hace mención a los principios de proporcionalidad, gradualidad y responsabilidad. Esto debe ser entendido en primer lugar, como el empleo de la fuerza proporcional y gradual a la amenaza ante la que se busca conjurar, para lo cual el personal policial debería contar con la provisión de elementos adecuados para cumplimentar estos principios rectores."
# "Sin embargo, los elementos provistos para el uso regular del personal que cumple funciones de prevención en la vía pública —excluyendo a los cuerpos de infantería especializados en orden urbano, que constituye el mayor componente de numerarios de dicha fuerza—, son únicamente una tonfa —PR24—, es decir un bastón de materiales sintéticos, y el arma de fuego reglamentaria provista."
Taser
Fleita / Zago luego retoman un tema tabú para el progresismo vernáculo: la Taser, herramienta varias veces mencionada pero implementada en forma muy limitada. La estupidez o ignorancia en el tema de los llamados 'defensores de los derechos humanos', y algunos magistrados y fiscales, denotan una clara funcionalidad a los intereses de defensores de la delincuencia, tanto ocasional como organizada.
Pero lo que sorprende es que otras fuerzas del arco político hayan decidido ser cómplices de las omisiones y falencias al respecto, tal vez por vergüenza o indecisión o complejo en su discurso público.
- "Resulta importante destacar que actualmente existe una amplia variedad de opciones en materia de armamento no letal diseñado para el uso policial que muestran diversas ventajas ante escenarios diferentes, al contrario de lo planteado en la agenda de la discusión pública por la que se ha difundido el uso de las conocidas pistolas de electrochoque —Taser—, como única opción posible y respecto de las que se cuestiona si se ajustan o no a los principios normativos en vigencia, instalándose la falsa noción de que es la única opción como elemento de dotación, lo que ha sesgado a los decisores ante una variedad de alternativas posibles para abordar esta cuestión."
- "Cabe recordar que, si bien se han implementado las pistolas mencionadas durante un período corto de tiempo en el marco de resoluciones ministeriales del gobierno nacional, estas fueron provistas únicamente para determinadas unidades de las fuerzas federales que intervienen en circunstancias específicas y complejas, mas no para los efectivos policiales que cumplen funciones convencionales de prevención en la vía pública y que tienen mayores probabilidades de necesitarlas para su uso."
- A fin de brindar en este acápite un mero ejemplo respecto del equipamiento que podría implementarse, podemos mencionar las denominadas pistolas Pepperball, que impulsan con gas comprimido un proyectil no letal sin poder de penetración, que al impactar sobre el cuerpo su cubierta se desintegra exponiendo el contenido de un agente urticante de origen orgánico que irrita los ojos y las vías respiratorias de manera transitoria —con un efecto similar a sus equivalentes más conocidos en spray— dando tiempo y alcance al operador para tomar decisiones críticas. Además, este tipo de proyectiles en algunos casos tiene la posibilidad de “marcar” cuando impactan con un elemento tintado, e incluso con elementos quimioluminiscentes —es decir, que brillan en la oscuridad—, y que ayudan a individualizar a un sospechoso en fuga. Esta clase de pistolas se han utilizado con éxito en numerosas fuerzas de seguridad a nivel mundial, y en la mayoría de los casos se han registrado disminuciones considerables en el porcentaje de interventores lesionados y de detenciones sin lesiones de importancia en imputados."
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