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DEFINEN LOS SENADORES

Paro docente: La Justicia falló a favor de Ctera, pero continúa el proyecto del PRO

La Justicia ratificó la suspensión de cuatro artículos del DNU 70/2023 que declaraban a la educación como esencial y limitaban el paro docente.

La Justicia ratificó el amparo que mantiene suspendidos los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70 decretado por el presidente Javier Milei en 2023. El fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo es una victoria para los docentes porque estos cuatro apartados del decreto buscan limitar el paro, pero aún avanza el proyecto del PRO.

Los camaristas argumentaron la inconstitucionalidad de los artículos en que el Poder Ejecutivo no está habilitado para modificar vía DNU materias que son del ámbito del Poder Legislativo. De este modo, la Justicia le dio la razón a la Confederación de Trabajadores de la Educación (Ctera), que presentó el pedido de amparo, y había conseguido una medida favorable en primera instancia.

Marcelo Bustos Fierro, abogado de la Ctera comunicó que “el gobierno puede todavía presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, pero que no tendrá efectos suspensivos”. Desde el gremio docente recuerdan que la Corte Suprema ya declaró inconstitucional una resolución de 2001 que quería avanzar en el mismo sentido y fue dictada por Patricia Bullrich cuando trabajaba para el Ministerio de Trabajo.

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El fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo es una victoria para los docentes porque estos cuatro apartados del decreto buscan limitar el paro.

El fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo es una victoria para los docentes porque estos cuatro apartados del decreto buscan limitar el paro.

Los artículos del DNU que suspendió la Justicia

El veredicto de la Cámara de Apelaciones del Trabajo anula el artículo 86, que busca terminar con la ultraactividad de los convenios colectivos, el que mantiene en el tiempo la vigencia de los derechos alcanzados en un acuerdo hasta que no se pacte un nuevo convenio.

Mientras que el artículo 87 afecta la realización de asambleas de trabajadores, ya que las permite solamente en el caso de que “no perjudiquen las actividades normales de la empresa o afecten a terceros”. Bustos Fierro señaló que de aplicarse este artículo en el DNU, “no podrían hacerse asambleas que, por definición, van a causar algún grado de perjuicio siempre, ya que mientras se realizan hay un cese de la actividad”.

El artículo 88 prohíbe “afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas”. Para el abogado de Ctera con este artículo se pretendía “instigar a que quienes realizan una medida de fuerza sean denunciados por extorsión o amenazas”.

Por último, el artículo 97 incluye a la educación entre los servicios considerados “esenciales”. Como esencial, en los días de paro los gremios docentes están obligados a garantizar una guardia que cubra el 75% en las actividades y exige el cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase.

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La Cámara de Senadores de la Nación tratará el proyecto de ley que declara a la educación como servicio esencial.

La Cámara de Senadores de la Nación tratará el proyecto de ley que declara a la educación como servicio esencial.

El proyecto del PRO llegó al Senado

El jueves (15/8) la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que declara a la educación como "Servicio Estratégico Esencial", con el fin de garantizar 180 días de clases en las escuelas públicas del país, así como también que haya guardia mínima del 30% de docentes y no docentes en las escuelas para que los alumnos no pierdan días de clases por los paros.

En cierta forma, la Justicia mencionó este proyecto, presentado por el diputado del PRO, Alejandro Finocchiaro, porque en el fallo dijo que en un paro docente “resulta innegable que los principales afectados” son los niños y sus padres, debido a que se ven en dificultades para cumplir con sus obligaciones, “lo cual supone el desamparo de quienes se hallan en situación de vulnerabilidad”.

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Alejandro Finocchiaro, diputado del PRO.

Alejandro Finocchiaro, diputado del PRO.

En ese sentido, los camaristas opinaron que se debe llegar a un “razonable solución legal” que garantice el derecho a huelga y “armonice los derechos en pugna en aras de la protección de quien más lo necesita, el bien común y la paz social”. La idea principal de la sentencia indica que estos temas deben tratarse y definirse mediante una ley del Congreso.

Sonia Alesso, titular de Ctera, fue entrevistada en LT8 por este tema y dejó en claro que el proyecto es impracticable "porque Finochiaro nunca trabajó en una escuela, porque el que puede plantear eso no conoce lo que pasa en una escuela". En ese sentido, Alesso agregó: "son 30% de todos los niños a cargo de muy pocos docentes. No es pedagógico, no es educativo y tampoco es seguro".

Además, la dirigente gremial agregó que "hay gente que piensa que todo el mundo tiene derechos menos los trabajadores de la educación, pueden hacer paro otros menos los docentes" y por último se paró sobre el dictamen que anuló los cuatro artículos del DNU 70 para avisar "imagínense que con un fallo de la Justicia que justamente dice que la educación no está considerada de servicio esencial, queda claro que no es legal".

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