La Justicia sobreseyó a Adrián Suar, Florencia Peña, Luis Brandoni y Carlos Rottemberg en la causa denominada 'Olivosgate', que investigaba si habían violado la cuarentena al visitar en la Quinta de Olivos a Alberto Fernández cuando regía el ASPO (aislamiento social preventivo y obligatorio) por la pandemia de coronavirus.
ZAFARON
Olivosgate: Sobreseyeron a Flor Peña, Suar, Brandoni y otros
La Justicia sobreseyó a Florencia Peña, Luis Brandoni, Adrián Suar y Carlos Rottemberg en la causa denominada 'Olivosgate'.
Recordemos que el caso Olivosgate también abarca otra causa por el cumpleaños de Fabiola Yañez en Olivos durante la cuarentena, expediente en el que aún son investigados tanto el Presidente como la Primera Dama.
El fallo fue firmado por el juez federal Lino Mirabelli, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, quien tras evaluar las evidencias presentadas, resolvió absolver a los imputados, entre quienes también estaban el veterinario Lautaro Romero y el adiestrador de perros Ariel Alonso Zapata.
Cabe destacar que la denuncia había sido presentada por Abril Fernández Soto y Marcos Longoni, de la agrupación política Republicanos Unidos.
"Tanto en las disposiciones originales como en sus sucesivas prórrogas, dentro de las actividades y servicios considerados esenciales, se encontraban las 'autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […] convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades', el 'personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos' y los 'Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas'”, explica el juez al analizar la denuncia.
Y agrega: "Se carece de indicio alguno que permita sugerir que las asistencias de los nombrados a la residencia oficial tenían objetos extraños a esa gama de actividades, o bien que insinúe que habrían sido convocados con motivos ajenos a las funciones e incumbencias propias de las autoridades del gobierno nacional".
Finalmente, el magistrado plantea que hay inexistencia de delito y argumenta la decisión de sobreseer a los imputados: "Los elementos de juicio incorporados a este sumario indican que las conductas denunciadas contra Adrián Schwartz Kirzner, María Florencia Peña, Carlos Rottemberg, Adalberto Luis Brandoni, Ariel Alonso Zapata y Lautaro Romero, no han generado transgresión alguna a las normas extrapenales que regulaban la materia (art. 205 C.P.), ya que es razonable concluir que guardaban relación con las actividades antes detalladas, además de que habían sido convocados a dicho sitio por las autoridades superiores del gobierno nacional en ejercicio de sus funciones oficiales, tareas ambas que explícitamente los dispensaban de cumplir con el aislamiento", concluye.
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