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FUERO LABORAL EN ALERTA

Maldito Sturzenegger: El DNU es un dolor de cabeza

2 economistas juntos sin 1 abogado en el medio pueden hacer un desastre: DNU de Federico Sturzenegger / Javier Milei, golpeado por todos los costados.

Federico Sturzenegger inventó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), en base a un borrador desrregulador que había en la Universidad San Andrés ( UdeSA); y a Javier Milei (el mismo que firmó la baja de 22 generales del Ejército Argentino y dice que no se dio cuenta), le pareció excelente, sin consultar a un abogado. Cuando 2 economistas se juntan para especular escenarios pero no convocan a 1 abogado (o 2 para confrontar), puede ocurrir un problema si esa hipótesis convierten en una norma publicada en el Boletín Oficial. En las ocasiones en que los acontecimientos no transcurren tal como lo esperaba el Presidente de la Nación, él se enoja porque se supone que el Derecho es flexible y debe contemplar sus exigencias. La interpretación de las leyes y decretos es relativamente flexible porque hay límites. El DNU cruzó todas las fronteras. Pero lo grave es que Milei y sus colaboradores se han enojado con la Justicia Laboral, a la que han acusado de sabotear al Gobierno Nacional porque impidió el capítulo de Reforma Laboral explícito en el DNU. ¿Quién puede ser tan ridículo de intentar modificar el Derecho Laboral con un DNU? Bueno, hay oficialistas que creen eso y maltratan al Fuero del Trabajo, que cerró filas y difundió una declaración crítica del Ejecutivo Nacional y secuaces en el Legislativo.

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Pero Federico Sturzenegger sigue encantado con su osadía, y hay mileístas en redes sociales que también celebran el contenido del DNU. En cambio para quienes deben negociar desde el Ejecutivo Nacional con magistrados y legisladores, es una penuria.

A Javier Milei le dijeron, antes de ir a la Antártida -y en el interín recibir en Santa Cruz una filípica del gobernador Claudio Vidal sobre Yacimiento Río Turbio y una advertencia sobre el voto futuro de 2 senadores nacionales que él audita- que sería una buena semana para su DNU. Por ahora, la promesa no se cumplió. Todo lo contrario: el juez Enrique Lavié Pico (¿Quién habrá sido el que convenció a Milei que Lavié Pico reverencia a Rodolfo Barra?) habilitó la feria judicial para tratar el planteo de la Federación Argentina de Municipios contra el DNU.

Y no fue la única habilitación que decidió Lavié Pico.

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De todos modos, no hay que enojarse porque Lavié Pico cumpla con su deber. En esa tarea también puede aportar buenas noticias para Javier Milei.

Por ejemplo, Lavié Pico rechazó decretar una medida precautelar contra el Mega DNU pedida por un socio de River Plate que cuestionó los cambios en clubes, obras sociales y normas laborales. El magistrado señaló que en pocos días se pronunciará sobre la cautelar.

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Pero el desfile no cesa. Y dale que va:

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Fernández / Grecco

La promesa a Milei se la hicieron por la apelación del fallo de Enrique Lavié Pico, quien habilitó la feria judicial para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de todo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que dictó el gobierno de Javier Milei.

El Gobierno apunta a obtener el apoyo de la Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Sergio Fernández y Carlos Grecco.

El texto fue redactado por Rodolfo Barra, procurador del Tesoro, y plantea que el magistrado se “extralimitó en sus facultades”, y le “produce efectos gravísimos para la defensa del Estado Nacional, en tanto produce la multiplicación de litigios con el riesgo de tener sentencias contradictorias”.

“El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso”.

Rodolfo Barra agregó: “Las partes y los jueces, deben sujetarse al procedimiento procesal y ello marca un orden y brinda certidumbre a las posiciones adoptadas”.

“Al trastocar todas las actuaciones que se desenvolvieron en razón del proceso colectivo inscripto, la resolución aquí atacada por exceso jurisdiccional, ha devenido a foja 0, convirtiéndose la resolución atacada en un improcedente “virtual rechazo de inhibitoria”.

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