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¿RENUNCIARÁ?

La CSJN rechazó pedido de licencia de Héctor Daniel Marchi

Héctor Daniel Marchi había solicitado una licencia extraordinaria por 180 días, y la CSJN se lo acaba de negar. Esto acota las opciones de Marchi: ¿Renunciará?

Pocos reparan en este dato porque el foco del interés público está puesto en la suspensión de elecciones a gobernador y vice en las provincias de Tucumán y San Juan, a horas del comicio. Sin embargo, en la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) difundió 1 resolución sobre la obra social del Poder Judicial de la Nación, cuya administración fue cuestionada por el contador público nacional Héctor Daniel Marchi, ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara Baja, y en sede judicial.

La CSJN decidió rechazarle la licencia extraordinaria pero concederle la compensatoria pedida por Marchi.

La resolución comienza recordando los incidentes transcurridos:

"VISTAS: las presentaciones vinculadas al C.P.N. Héctor Daniel Marchi llevadas a cabo ante esta Corte y ante la Cámara Federal de la Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO:

I) Que el 20 de abril de 2023, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 113 de la Constitución Nacional, esta Corte dictó la Acordada 11/2023 y la Resolución 723/2023. En la primera, dispuso una reestructuración de sus dependencias administrativas, creó y suprimió órganos, trasladó personal y efectuó designaciones transitorias. En la Resolución 723/2023, con sustento en la mencionada reestructuración y en las necesidades del fuero de la Seguridad Social, ordenó el traslado del C.P.N. Héctor Daniel Marchi a la Cámara Federal de la Seguridad Social. (...)".

Según la CSJN, Marchi solicitó licencia extraordinaria con goce de haberes por 180 días, en función de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. Entonces la CSJN solicitó intervención en el tema a la Cámara Federal de la Seguridad Social, pero Marchi "no ha manifestado ni acreditado, siquiera mínimamente, la configuración de circunstancias de excepción que justifiquen acceder al beneficio requerido a la luz de lo dispuesto en la normativa aplicable y los precedentes de este Tribunal en la materia".

Sin embargo, con respecto a la licencia peticionada en los términos del artículo 14, la Cámara Federal no opuso objeciones y la Dirección General de Recursos Humanos informó que corresponde al funcionario la compensación de 10 días hábiles de la feria judicial de julio de 2022.

La resolución:

  1. "No hacer lugar al pedido de licencia extraordinaria en los términos del art. 11 del R.L.M.F.E.J.N. realizado en el expediente EXP/2461/2023."
  2. "Conceder la licencia compensatoria solicitada en los términos del art. 14 del R.L.M.F.E.J.N. en el expediente EXP/2462/2023."
  3. "No hacer lugar al pedido de adscripción realizado en el expediente 2764/2023."
  4. "Declarar extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto a fs. 4 del EXP/2810/2023 en los términos del Considerando X."
Resolución 891-2023_230509_153923.pdf

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