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Por el crédito de us$57.100 millones

La Corte obligó al Estado a informar sobre el acuerdo con el FMI 2018

La corte desestimó un recurso del Estado Nacional contra una sentencia que lo condenó a brindar información sobre el crédito de us$57.100 millones con el FMI en 2018.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) exigió al Estado Nacional a dar respuestas que pretendía ocultar o “disfrazar”. En ese sentido, lo obligó que cumpla con la ley Derecho de Acceso a la Opinión Pública (Ley 27.275), importante para garantizar la transparencia, una comunicación efectiva del gobierno y la participación ciudadana.

El pasado 4 de octubre la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (CSJN) por unanimidad desestimó una queja del Estado Nacional, tras denegar su recurso extraordinario federal contra una sentencia que lo obligó a brindar información pública sobre los acuerdos del gobierno (entonces administrado por Mauricio Macri) con el el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2018 vinculado al crédito de u$s57.100 millones.

“Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese”.

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Fallo de la Corte.

Fallo de la Corte.

Desde el rechazo al amparo hasta la desestimación de la CSJN

En diciembre de 2018 el coordinador del Centro de Estudios para la Integración Financiera, Eduardo Codianni, presentó un pedido de acceso a la información pública al Ministerio de Hacienda de la Nación conducido en ese entonces por Hernán Lacunza para que le entreguen información clara sobre los empréstitos públicos acordados con el FMI durante el 2018 por las sumas de 50.000 millones y 7.100 millones de dólares.

Días más tarde, con respuestas imprecisas y actitud evasiva, la Dirección de Información Ciudadana dependiente de la cartera, le envió por correo electrónico cierta información parcial con un aviso que detallaba que en breve le llegaría el resto de la documentación papel.

Entre idas y vueltas, días posteriores, aquella dirección le informó que la documentación en papel se hallaba en el centro de procesamiento del Correo Argentino y le aclaró que su contenido “era la misma nota adjunta al mail”.

Fue en ese entonces cuando su desconfianza lo invadió por completo y decidió ir a la justicia donde presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se le ordenara que proporcione “información clara, completa, detallada, suficiente y oportuna sobre los dos préstamo públicos acordados con el FMI durante el 2018 por las sumas de 50.000 millones y 7.100 millones de dólares, por entender que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante una “respuesta vaga y evasiva”, se negó a entregar información pública básica sobre los empréstitos contraídos”.

Luego de que se le notificó de la acción legal, la entidad demandada se comunicó con él y le avisó que estaba listo la información que había pedido: “A disposición suya para su consulta o retiro copia de los expedientes administrativos (...) cuyas actuaciones se relacionan con el pedido”. Entonces el poder ejecutivo rechazó el pedido de amparo y exigió a la justicia que el tema fuese declarado “abstracto” porque el material solicitado ya había sido retirado por uno de los representantes del Centro de Estudios para la Integración Financiera.

Ante esto, el tribunal en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10, a cargo del caso rechazó el amparo por considerar que de la respuesta brindada el 28 de diciembre de 2018 surgía que los dictámenes previos a los que hacía referencia el demandante no existían, y que no se advertía una negativa a brindar información por parte del Estado.

Tiempo más tarde, a través de una apelación, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se diferenció del tribunal inferior y revocó la sentencia, dando lugar al amparo.

En este sentido, sostuvo que, según la Ley de Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deben brindar información en forma completa, y solo pueden suministrar parcialmente cuando existe un documento que contenga, en parte, información exceptuada por la ley. Juzgó, entonces, que la demandada no había cumplido íntegramente con el deber de proveer información y que correspondía ordenar que informara sobre la existencia o inexistencia de la información y, en su caso, proceder a su entrega.

Al recibir la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal que, tras ser denegado, presentó una queja que la CSJN por unanimidad desestimó.

En esta línea, luego de todo este proceso judicial, se entiende que el poder ejecutivo nacional, sin más recursos próximos, tendrá que proporcionar a Eduardo Codianni la documentación “clara, completa, detallada, suficiente y oportuna sobre los dos préstamos públicos acordados con el FMI durante el 2018 por las sumas de 50.000 millones y 7.100 millones de dólares”.

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