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SOLO EN CADA TERRITORIO

La Corte frenó el manejo de provincias sobre alícuotas en Ingresos Brutos

La Corte aclaró que cada provincia podrá cobrar el tributo, únicamente, por la actividad ejercida dentro de su territorio. No en todo el país.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el caso “Petroarsa" en el que se discutió la inconstitucionalidad del método utilizado por la mayoría de las jurisdicciones provinciales para incrementar “indebidamente” las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB).

El máximo Tribunal dejó claro que cada provincia puede cobrar el tributo, únicamente, por la actividad ejercida dentro de su territorio y los ingresos que formarán parte de su base imponible, los generados por la actividad desarrollada en su jurisdicción, no de todo el país

Centro de la Sentencia

La vieja costumbre lleva varios años. La mayoría de las jurisdicciones provinciales adoptaron el criterio de establecer alícuotas progresivas en el ISIB considerando como parámetros para las distintas escalas el monto de ventas anuales obtenidas en el ejercicio anterior en concepto de ingresos gravados (G), no gravados (NG) y Exentos (E) obtenidos en todo el país.

Tal situación generó importantes beneficios en aquellas jurisdicciones en las que los contribuyentes registraban bajos niveles de facturación y resultó inocua para aquellas en las que los niveles de recaudación mantenían en forma regular alto nivel de representatividad.

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Una de las actividades que desarrolla Petroarsa, en Tucumán, caso sobre el que se expresó la Corte

Una de las actividades que desarrolla Petroarsa, en Tucumán, caso sobre el que se expresó la Corte

Caso Petroarsa: Expresión de la Corte

Con la disidencia del Juez Rosatti la CSJN resolvió por mayoría que la consideración del monto total de ventas G, NG y E obtenidas en todo el país quiebra la congruente y razonable vinculación que ineludiblemente debe existir entre el hecho imponible, el quantum de la exacción fiscal y el sustento territorial del tributo.

Así las cosas dejó claro que cada provincia solo puede cobrar el ISIB, únicamente, por la actividad ejercida dentro de su ámbito territorial y los ingresos formarán parte de su base imponible en tanto representen un “índice razonable para medir la riqueza producida” por la actividad desarrollada en dicho ámbito espacial.

Por lo tanto queda claro que

Los ingresos generados por actividades desarrolladas fuera de la Provincia no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el monto de la obligación tributaria devengada por la actividad desempeñada dentro de esa provincia -única que puede ser gravada por la jurisdicción-, sea que pretenda considerárselos para formar la base imponible del ISIB o bien para graduar su alícuota. Los ingresos generados por actividades desarrolladas fuera de la Provincia no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el monto de la obligación tributaria devengada por la actividad desempeñada dentro de esa provincia -única que puede ser gravada por la jurisdicción-, sea que pretenda considerárselos para formar la base imponible del ISIB o bien para graduar su alícuota.

Además, señaló

Las ventas obtenidas en extraña jurisdicción resultan en definitiva veladamente gravadas, ya que son ellas las que ocasionan la aplicación de una mayor porcentual, y con ello, el incremento del quantum debeatur Las ventas obtenidas en extraña jurisdicción resultan en definitiva veladamente gravadas, ya que son ellas las que ocasionan la aplicación de una mayor porcentual, y con ello, el incremento del quantum debeatur

Argumentos contradictorios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó en su sentencia los argumentos contradictorios que utilizó la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán al resolver el caso “Petroarsa SA” frente a los que utilizó al resolver los casos “Gasnor SA” y Yuhmak SA.

El máximo tribunal concluyó que ninguna provincia puede legislar con referencia a personas o cosas que se encuentren, produzcan o comercialicen fuera de su propia jurisdicción, dado que los poderes conferidos por la Constitución Nacional son para ejercerlos solo en su ámbito territorial.

Como señaláramos cada jurisdicción provincial mantiene las facultades para grabar con el ISIB únicamente la actividad desarrollada dentro de su espacio territorial y los conceptos que formarán de la base imponible determinada serán aquellos que representen un “índice razonable que permita medir la riqueza producida” en ese ámbito espacial. Analizan los magistrados.

FALLO CSJN Ingresos Brutos - Caso Petroarsa AGO24.pdf

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