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SAN CARLOS DE BARILOCHE

Julio Argentino Roca no se toca: Fallo judicial

Fallo cautelar: La Justicia prohibió mover o realizar innovaciones en el monumento a Julio Argentino Roca en San Carlos de Bariloche.

Gran victoria argentina: en San Carlos de Bariloche (Provincia de Río Negro), Federico Emiliano Corsiglia, Juez de Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, dictó una medida cautelar para que la municipalidad de la localidad de la Patagonia se abstenga de “realizar y/o ejecutar cualquier modificación y/o cambio y/o trabajo en el centro cívico plaza Expedicionarios del Desierto, y puntualmente respecto del lugar y estado actual del monumento Julio Argentino Roca. Festejo nacional. Una reflexión de un residente en Bariloche:

Quizá se enteraron de los afanes que le tomó la Guerra del Desierto. Por ahí se enteraron que los indios con los que combatió, eran del Arauco, región sur de Chile. Otro país. Los beligerantes araucanos invasores exterminaron a nuestras etnias originales Tehuelches, Pehuenches y Puelches, comenzando luego el azote hacia el norte de la pampa, asolando sur de Córdoba, Buenos Aires, San Luis, San Juan y otras provincias. Quizá se enteraron de los afanes que le tomó la Guerra del Desierto. Por ahí se enteraron que los indios con los que combatió, eran del Arauco, región sur de Chile. Otro país. Los beligerantes araucanos invasores exterminaron a nuestras etnias originales Tehuelches, Pehuenches y Puelches, comenzando luego el azote hacia el norte de la pampa, asolando sur de Córdoba, Buenos Aires, San Luis, San Juan y otras provincias.

El oportuno texto que redactó el juez Corsiglia ordenó “la prohibición de innovar sobre el estado del monumento al General Roca, situado en el centro cívico de San Carlos de Bariloche Expedicionarios del Desierto, lo que implica la prohibición de cualquier obra sobre el mismo que pudiera modificar su ubicación y/o estado, con excepción de aquellas tareas que fueran necesarias para su mantenimiento y conservación”.

Y el Municipio no podrá modificar su ubicación ni realizar cualquier otro cambio, hasta que se resuelva el amparo colectivo que presentó el abogado Pablo González, con el objetivo de preservar el monumento al ex Presidente argentino, invocando el concepto de patrimonio cultural, de acuerdo a lo expresado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

El magistrado interviniente entendió que el reclamo de González y sus patrocinados representa a todos los habitantes de la ciudad.

Corsiglia ya libró un oficio para que desde el Municipio se informe, en las próximas 48 horas, acerca de los actos administrativos, y el estado de la gestión iniciada para logar el traslado del estandarte y la estatua.

Además, le solicitó al Concejo Municipal que informe si existe algún proyecto de ordenanza para lograr el objetivo que reconoció públicamente el intendente Gustavo Gennuso y que derivó en la presentación del amparo.

Gennuso ni siquiera es oriundo de Bariloche sino de Azul (Provincia de Buenos Aires), y llegó a orillas del lago Nahuel Huapi en su profesión de ingeniero especializado en temas nucleares. El dato no es menor: Gennuso está incapacitado para entender de qué trata el legado de Roca para la Patagonia.

Ante la falta de información oficial, el juez Corsiglia tuvo en cuenta las distintas publicaciones periodísticas que se sucedieron y “el estado público que el asunto adquirió, del cual el subscripto no puede abstraerse”.

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Julio Argentino Roca en San Carlos de Bariloche.

Julio Argentino Roca en San Carlos de Bariloche.

El fallo

“No hay a esta altura dudas que desde el Poder Ejecutivo existe o existió la intención de modificar el estado actual del monumento en cuanto a su emplazamiento, lo que frente a los términos del art. 41 de la CN, en cuanto se trata de un patrimonio cultural de toda la comunidad, sumado a la presencia de la Ley 25.168, justifica per se la existencia del requisito”, explicó el fallo.

Al referirse a la conveniencia y la urgencia de emitir una resolución, el juez Corsiglia mencionó que se tuvo en cuenta “…una situación de público y notorio conocimiento como lo es la prioritaria necesidad de solucionar otras falencias que transita la ciudad, a cargo de la Municipalidad, como lo puede ser la situación de emergencia vial y de circulación que vive la ciudad, donde solo a modo de ejemplo, no existe casi una sola arteria que pueda ser transitada sin riesgo de sufrir un daño, de modo tal que esa imprevisión sobre cuestiones esenciales, sin dudas más relevantes que en pensar el traslado de un monumento, me convence que el requisito del peligro en la demora se encuentra presente”.

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