En 10 meses de gestión del alcalde Mauricio Davico, el municipio Gualeguaychú (Entre Ríos) ha eliminado 31 cargas impositivas sobre 50 que había en diciembre 2023: tasas municipales, derechos y sellados fueron quitados, en un alivio al vecino. “Si bien la eliminación de tributos que realizó la Municipalidad equivale a restar $ 2.000 millones del Presupuesto 2025, reorganizamos la gestión y equilibramos la tesorería”, explicó Davico.
DE 50 BAJARON A 20
Interesante: Gualeguaychú eliminó el 60% de las tasas municipales
Gualeguaychú tenía 50 tasas municipales y las redujo a 30: Un caso interesante porque son $2.000M menos de recaudacion para 2025 pero compensa con gestión.
Aquí las cargas quitadas para el Alivio Tributario:
- Todo escrito que no esté gravado con sellados especiales.
- Inscripción de boletos de compra - venta de inmuebles.
- Solicitud de deuda líquida y exigible.
- Aprobación para instalación medidor de luz.
- Venta de planos del municipio.
- Por cada copia heliográfica de planos que integran el legajo de construcciones.
- Verificación expedida por organismos o funcionarios de la justicia de Faltas.
- Por cada duplicado de análisis expedido por la Dirección de Servicios Sanitarios Municipal.
- Por pedido de copia de actuaciones labradas por accidentes de tránsito.
- Inscripción de comercio, industria, etc.
- Los recursos contra resoluciones administrativas.
- Los permisos precarios para 30 días para la circulación de automóviles en el Ejido Municipal.
- Por solicitud para exponer animales, plantas, etc.
- Por presentación de denuncias contra vecinos.
- Por solicitud de inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles.
- Por solicitud de subdivisión de propiedades, aprobación de loteos hasta un máximo de diez lotes y mensuras.
- Por inscripción de títulos técnicos o profesionales.
- Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal, se cobrará un derecho por la inscripción de propiedades en el Registro Municipal.
- Sellados municipales de planos.
- Derechos del Cementerio: por las actuaciones por escrito que se presenten ante el Cementerio.
- Contrato de suministro de obras y servicios públicos, contratos de suministros, obras y servicios públicos previstos en la Ordenanza de Contrataciones, sobre el importe del contrato.
- Por cada solicitud de franquicias especiales de tránsito.
- Por cada solicitud de compra de talonario de estacionamiento medido.
- Carnet sanitario.
- Desinfección y desratización.
- Derechos de edificación.
- Actuaciones administrativas.
- Tasa por servicios especiales.
- Tasa por servicios eventuales.
- Sobretasa General Inmobiliaria.
- Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios.
Según la directora de Rentas de la Municipalidad, Delfina Peñalva, a Radio Máxima local, “Gualeguaychú es el municipio que lidera en el país la eliminación de. Teníamos 50 y eliminamos 60%, desde el derecho de edificación a la regularización de obras y la eliminación del cobro por publicidad”.
Regularizar
De paso, Peñalva instó a los vecinos a regularizar la situación de sus viviendas, galpones o piletas ya que la iniciativa es beneficiosa para la comunidad. El trámite es en la oficina de Catastro y Dirección de Obras Privadas.
“Aprovechen esta oportunidad, porque no tiene ningún costo hacerlo. Tienen que venir, traer los planos hechos por algún arquitecto o maestro mayor de obra -igual aquí los van a guiar- y se actualiza el plano sin costo, es importante que lo sepan. Esto está desde marzo, pero es bueno recordarlo”.
Además, el Concejo Deliberante derogó (pese a la abstención del bloque Más para Entre Ríos / PJ) la Ordenanza N° 11.724/2012 que estipulaba el pago de un derecho a publicidad en comercios. Con esta nueva supresión, “se tiende a facilitar la llegada empresas y franquicias a la ciudad”, aseguró Davico.
En la sesión de este jueves 17/10, el Concejo Deliberante de Gualeguaychú aprobó por mayoría, con la abstención del bloque de Más Para Entre Ríos (PJ), el proyecto del intendente Davico de derogar la 'Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios'.
El fundamento:
“El cobro del derecho por publicidad estaba impidiendo que vengan franquicias de grandes marcas y negocios de renombre nacional a Gualeguaychú, porque tenían que pagar este derecho de publicidad, más la tasa de comercio. Con el agravante que no se trataba del pago de un porcentaje por ventas realizadas, sino por la cartelería instalada, por sus dimensiones, aunque el comercio no tenga ventas registradas. En el caso de la tasa de comercio, en cambio, existe un pago mínimo para los casos de escasas ventas”.
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