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SAN JUAN

El Procurador opinó ante la Corte que Uñac no puede ser candidato

El Procurador General, Eduardo Casal, concluyó que la candidatura del gobernador de San Juan a su reelección es inconstitucional. La Corte quedó en condiciones de resolver la cuestión de fondo.

En respuesta al pedido de la Corte Suprema, el Procurador General, Eduardo Casal, dictaminó este lunes que es inconstitucional la candidatura a su reelección del gobernador de San Juan, Sergio Uñac. La Corte mantiene suspendidas las elecciones en esa provincia hasta que se resuelva la cuestión de fondo al planteo sobre la postulación del mandatario a un 3er mandato consecutivo.

Casal consideró que la nueva postulación de Uñac "se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan".

La controversia surge a partir de la interpretación de la letra de la constitución sanjuanina, que permite 3 mandatos consecutivos. Pero Uñac, previo a sus 2 mandatos como gobernador, fue vicegobernador.

La constitución de San Juan establece en su artículo 175 que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.

“Es claro para mí que el empleo de los términos ´El Gobernador y el Vicegobernador´ seguidos de la expresión ´pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces´ indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”, sostuvo Casal en su dictamen.

Con la opinión del Procurador General -que no es vinculante- la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver sobre la constitucionalidad de la candidatura de Uñac, quien la mantuvo, a diferencia de Juan Manzur, que en una controversia similar declinó su postulación a vicegobernador de Tucumán con el fin de levantar la suspensión de los comicios.

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“Pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva ´hasta dos veces´ que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio, señaló Casal.

“El principal inconveniente que presenta una lectura distinta del artículo 175 radica en que podría considerarse que las dos reelecciones sucesivas a las que se refiere ese precepto constitucional local admiten -por ejemplo- que una persona sea elegida como vicegobernador por un período y los dos subsiguientes como gobernador (o los tres períodos consecutivos como gobernador) y que inmediatamente después sea electo como vicegobernador por otros tres períodos de cuatro años (o vicegobernador por un período y gobernar por otros tres mandatos)”, sostuvo.

Para Casal si se interpreta de esa manera “habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos” y que así “el límite que se pretendió establecer a la reelección inmediata de los cargos de la fórmula ejecutiva quedaría en letra muerta”.

El jefe de los fiscales agregó que la categoría única de gobernador y vice está en la Constitución de San Juan en otros artículos, como los referidos a los requisitos para acceder a los cargos, el cese del mandato, las inmunidades, el juramento, la residencia o la prohibición de ausentarse, entre otros.

“Considero, entonces, que la interpretación aquí propiciada no solo encuentra adecuado respaldo en el texto constitucional local sino que, además, ofrece la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”, concluyó el procurador general.

Para Casal "queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan".

Parte de la estrategia de Uñac fue recusar a los jueces, lo que fue rechazado in límine por los miembros del tribunal. Para la gobernación, la Corte quedaba inhabilitada de actuar al considerar que ya había adelantado su opinión en la medida cautelar que suspendió las elecciones. El argumento fue desestimado por los magistrados.

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