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TIERRAS EN RÍO NEGRO

El INAI no puede dar Cerro Ventana al Pueblo Mapuche: CSJN

Emilio Friedrich es el dueño de 481 hectáreas en Río Negro, falló la CSJN ya que el INAI apeló fuera de término. Final de un intento de Magdalena Odarda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un recurso que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) había presentado, fuera de término, por los derechos de miembros de la familia Buenuleo (comunidad Lof Che Buenuleo), de San Carlos de Bariloche (Río Negro), sobre tierras que estaban en disputa entre el Pueblo Mapuche y un particular que sostiene que era dueño de una propiedad de 90 hectáreas al pie del cerro Ventana. La clave fue un error del INAI: apeló fuera de término. Déficit de Derecho Administrativo.

El 21/09/2020, la rionegrina Magdalena Odarda, quien era titular del INAI, resolvió reconocer “la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Che Buenuleo sobre 481 hectáreas" al pie del cerro Ventana, en Bariloche. De esta forma, dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto por la Ley Nº26.160 de comunidades indígenas. El informe determinaba las tierras que la comunidad Buenuleo, con personería jurídica, ocupó tradicionalmente.

La resolución de Odarda generó críticas de los privados, quienes denunciaron al Pueblo Mapuche por usurpación: el informe de INAI fue publicado en el Boletín Oficial al día siguiente de que el Tribunal de Impugnación Provincial confirmara el desalojo de los mapuches, con quienes mantenían ya una disputa judicial.

El 18/08/2022, en su último día al frente del INAI tras su renuncia al cargo, Odarda firmó una nueva resolución que ratificó "en todos sus términos la resolución 90/2020 y que no sea materia de revocatoria expresa".

El texto recordó que 2 meses después de su primera resolución, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dispuso anular ese reconocimiento otorgado por INAI, al considerar que no se tomó en cuenta el derecho de propiedad de Emilio Friedrich, la persona que alega ser propietario de 90 hectáreas de esa tierra, al pie del cerro Ventana.

Emilio Friedrich inició un amparo contra el INAI, para que se declare la nulidad de la resolución 90/20 por medio de la cual se reconoció a la Comunidad Lof Che Buenuleo la posesión “continua y tradicional” de 92 hectáreas en Bariloche, cuya propiedad invocaba.

Esa resolución fue apelada en recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero lo hizo una vez que se había vencido el plazo legal establecido para hacerlo

La CSJN rechazó el recurso del INAI, con lo que dejó sin efecto el otorgamiento de 481 hectáreas de tierras a la comunidad Lof Che Buenuleo, perteneciente al Pueblo Mapuche, en la provincia de Río Negro.

El 21/12/2021, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le dió la razón a Friedrich y declaró la nulidad de la resolución. Entendió que no se había cumplido con el procedimiento previo a su dictado, que tiende a resguardar los derechos de todos los interesados.

“El deber que recae sobre el Estado Nacional —derivado de nuestra Constitución Nacional y de las demás normas que a ella deben ajustarse— de asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, no puede ser sino cumplido mediante la implementación de procedimientos administrativos (así como también legislativos y judiciales) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas”, señaló la Cámara en su sentencia.

Luego agregó que “el derecho a reivindicar la propiedad de los territorios aborígenes no es absoluto, al igual que todos los derechos consagrados en nuestra Ley Suprema […] circunstancia que justifica, aún más, la intervención de los sujetos cuyos derechos puedan verse efectivamente comprometidos”.

Contra esa decisión, el INAI presentó un recurso extraordinario, que le fue denegado.

Consecuentemente, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero lo hizo una vez que se había vencido el plazo legal establecido para hacerlo.

En virtud de ello, la Corte rechazó el recurso por extemporáneo, quedando firme la sentencia de Cámara.

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