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DURO REVÉS

DNU: Fuero clave desarma amparo colectivo y desmorona estrategia de Milei

El juez de feria en lo Contencioso Administrativo levantó el receso y aceptó tratar las presentaciones por separado, a contramano del pedido del Gobierno.

El fuero Contencioso Administrativo aceptó levantar el receso judicial para estudiar la constitucionalidad de la totalidad del DNU 70/2023 y al mismo tiempo desarmó el proceso colectivo con el que el Gobierno contaba para frenar las multiplicidad de impugnaciones que desató el polémico decreto que desreguló de forma masiva distintos aspectos de la vida de los argentinos.

De esa forma, deviene en abstracto la presentación del Poder Ejecutivo para que todas las presentaciones se sinteticen en un solo expediente y en ese fuero.

Es un duro revés para Javier Milei.

A contramano de lo que dictaminó el fiscal, el juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria judicial para dar curso a las presentaciones del abogado Jorge Rizzo y de la asociación Observatorio del Derecho a la Ciudad, de Claudio Lozano y otros dirigentes de la CTA.

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Fallo Rizzo.

El fuero Contencioso Administrativo es donde el Gobierno Nacional, con el procurador del Tesoro Rodolfo Barra como ejecutor, pretendía acumular todas las presentaciones bajo el formato de amparo colectivo. De hecho, le solicitó al juez Esteban Furnari que su juzgado se quede con el expediente iniciado por la CGT, lo que fue rechazado por su par del fuero laboral José Ignacio Ramonet.

Pero Lavié Pico, juez de feria, habilitó tratar el tema y desvinculó el expediente de Rizzo del amparo colectivo que se trata en ese juzgado, iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad. De esa forma, cada expediente se estudiará por separado, lo que significa además que cada presentación se tramitará en el fuero de origen, como el de la CGT, que obtuvo una cautelar de la Cámara del Trabajo para frenar el DNU 70/2023 en su tramo laboral.

Contra el DNU se presentaron varias demandas. A una de ellas, la del Observatorio, la última semana de diciembre el juez contencioso Furnari le dio el estatus de amparo colectivo para que todas las causas se sumen a ese expediente. Ante el inicio de la feria judicial, las partes pidieron que se habilite para que se tramite durante el receso de enero. Explicaron que el DNU ya está en vigencia y que sus efectos pueden ser perjudiciales. Por eso pidieron una medida cautelar que lo suspenda hasta tanto se analice su constitucionalidad.

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Fallo Observatorio.

Lavié Pico, quien está durante la feria judicial, aceptó el planteo. “Torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”, explicó el juez para habilitar la feria. Así, durante este mes tramitarán los amparos.

En esa línea, el juez le pidió al gobierno nacional que responda los amparos. Se trata del informe que puede presentar ante una demanda. Le dio tres días para contestar el pedido de medida cautelar y cinco para el fondo del reclamo: eso es la constitucionalidad o no del DNU.

Pero el magistrado desarmó el amparo colectivo. Ya no habrá un proceso general contra todo el DNU, sino que cada demanda tramitará por separado. “Ello es así en atención a que no se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa”, explicó Lavié Pico sobre la presentación colectiva del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

El juez sostuvo que inclusive dentro del colectivo de personas que el Observatorio dice representar “podrían existir personas que no se hayan visto alcanzadas por la normativa atacada, o que el nivel de afectación resulte diferente en cada situación”.

Pero además Lavié Pico analizó que el DNU 70/2023 trata sobre temáticas muy diversas: Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares. Y que deberán “examinarse de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”.

El mismo criterio tuvo la Cámara del Trabajo cuando dictó las medidas cautelares a favor de la CGT y la CTA que suspendieron las reformas laboral del DNU. El tribunal consideró que es el fuero específico para analizar las reformas laborales.

Así, con la decisión de Lavié Pico habrá distintos amparos. Muchos de ellos ya se los habían enviado al colectivo y ahora volverán a sus tribunales de origen. Por ejemplo, tendrán un trámite individual las demandas que iniciaron los abogados Jorge Rizzo y Andrés Gil Domínguez.

El gobierno pidió la habilitación de la feria para avanzar en su planteo de que todas las presentación quedaran bajo el paraguas de amparo colectivo. El juez la aceptó pero no avanzó sobre el fondo del reclamo que lo declaró “inoficioso” porque ya no se tramita ese formato.

Se espera que la Procuración del Tesoro apele el fallo.

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El pedido del Gobierno: Inoficioso

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