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La Cámara Laboral dictó otra cautelar contra el DNU

El mismo tribunal que concedió el pedido de la CGT ahora hizo lugar a uno similar de la CTA. Advirtió por "riesgos de conflicto social".

Un día después de haber admitido la solicitud de la CGT de una medida cautelar que frene los efectos sobre el tramo laboral del mega DNU firmado por Javier Milei, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida de amparo en el mismo sentido, esta vez a pedido de la CTA. La cuestión de fondo es la constitucionalidad del decreto.

El nuevo fallo aparece en medio de la iniciativa del Gobierno Nacional para que todos los reclamos contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que aplicó una amplia desregulación en diversos aspectos, pase al fuero Contencioso Administrativo.

La decisión se adoptó por mayoría, al igual que en el caso de la CGT, con los votos de los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, aunque esta vez la jueza María Dora González esta vez no votó, luego de haberlo hecho en disidencia en el fallo conocido el miércoles.

En su voto, al que adhirió el Dr. Sudera, la Dra García Vior sostuvo que en el caso planteado por la CTA que dirige Hugo Yasky se dan "circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social".

Agrega además que "el peligro en la demora (en la resolución respecto de la constitucionalidad) es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU [...] y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada"

camara-cta.pdf

La central que dirige Hugo Yasky se había presentado el 26/12 con una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad y “nulidad absoluta” de las normas del decreto relacionadas con el derecho laboral. Incluyeron el pedido de una medida cautelar, a la que la Cámara hizo lugar hoy. En primera instancia, el pedido de la CTA había sido rechazado “in limine” (sin darle siquiera trámite) por la jueza Alicia Noemí Pucciarelli. Esa decisión fue revocada por los camaristas.

En relación a la competencia del tribunal, García Vior consideró que el fuero laboral es competente para tratar este caso por los derechos afectados, distintos -dijo- de lo incluido en el proceso colectivo que es tramitado en el fuero contencioso administrativo.

“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical. No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, dijo la jueza.

Tal como lo sostuvieron ayer, cuando firmaron la primera cautelar, los jueces advirtieron que su decisión sería válida incluso si ellos no fueran competentes para intervenir. En los dos fallos citaron la ley 26.854, que establece que tribunales incompetentes pueden dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional sólo cuando “se trate de sectores socialmente vulnerables”.

El voto de García Vior de hoy sostiene: “Resulta indiscutible que la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables, se encuentra comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos y los derechos fundamentales de las personas que trabajan, todo lo cual permite tener por configurado el supuesto de excepción referido, en el que incluso se habilita el dictado de medidas precautorias o de resguardo por parte de un juez o tribunal que pudiera considerarse incompetente”.

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