La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, decretó una medida cautelar que suspende el tramo de modificaciones laborales del DNU 70/2020, dictado por Javier Milei.
FALLO COMPLETO
Conceden cautelar a la CGT y suspenden tramo laboral del DNU
La Cámara del Trabajo, por mayoría, suspendió el tramo de modificaciones laborales del DNU 70/2023.
Se trata de la respuesta a una presentación de la CGT, que pidió la inconstitucionalidad de la medida, cuestión de fondo que aún debe ser definida por la Justicia.
"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces 2 votos contra 1.
La jueza Dora González, por su parte y en disidencia, postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente. El fiscal de la cámara había dictaminado en ese sentido.
En su voto, el camarista Sudera, con el que coincide la camarista García Vior, consideró que es "insoslayable que es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria" por lo que "se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar".
En otro tramo, Sudera consideró que "los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión”".
Y añadió: “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.
“Por otro lado, creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, afirmó.
Los camaristas revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia José Ignacio Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la central obrera con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto.
En su voto en disidencia, la jueza González había sostenido que, tal como dictaminó el fiscal general, Juan Manuel Domínguez, debía enviarse el caso a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera si era competente ese fuero, que acumula varios expedientes contra el DNU, o el laboral.
Pero Sudera, en un voto al que se sumó García Vior, dijo que en este momento correspondía analizar primero si debía dictarse o no la medida cautelar, y posponer la cuestión de competencia que “en el mejor de los casos, haría al fondo de la contienda y no a la medida precautoria que en el marco de este incidente se cuestiona”.
Sudera afirmó que “la aptitud jurisdiccional” de la Justicia Nacional del Trabajo “para entender en la contienda resulta inobjetable no sólo en base a las normas procesales sino también por su especial versación en materia de derecho social”.
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