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RECURSO EXTRAORDINARIO

Derrota de Bunge Argentina en la CSJN por competencia en temas Retenciones

La CSJN revocó la sentencia apelada por el Ejecutivo Nacional y desestimó la inhibitoria que Cámara había concedido a Bunge Argentina.

En pocas palabras

  • CSJN revocó fallo: La Corte Suprema desestimó la inhibitoria que favorecía a Bunge Argentina en un litigio contra el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Competencia judicial: El debate se centró en determinar qué tribunal era competente para entender en la acción de Bunge sobre inconstitucionalidad de retenciones.
  • Decisión final: El máximo tribunal dio la razón al Ejecutivo Nacional, revocando la sentencia que había concedido la competencia al fuero de Córdoba.
Resumen generado por Thinkindot AI

Bunge Argentina había solicitado se declarase la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 131/2022, que suspendió la aplicación de las alícuotas de los derechos de exportación de diversos productos agroindustriales establecidas en el decreto 790/2020 y restableció las de mayor porcentaje determinadas en su similar 230/2020.

Bunge Argentina posee domicilio fiscal en la ciudad de Tancacha (Provincia de Córdoba) y entendió que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 5°, inc. 3°, del CPCCN, el Juzgado Federal de Villa María (Provincia de Córdoba) resultaba competente para entender en su reclamo.

La demandada (el Ejecutivo Nacional) cuestionó la competencia.

Representada por el doctor Marcelo Gustavo Chasseing, con el patrocinio letrado del doctor Juan Marcos Rougés, Bunge Argentina promovió una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare la competencia.

El expediente pasó por el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4, y terminó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

El asunto fue explicado por la Procuración Fiscal en su análisis que vale la pena considerar porque también es el fundamento del fallo de la CSJN.

La Cámara fundó su decisión en que, en tanto la controversia se circunscribía a dilucidar si el Poder Ejecutivo Nacional había incurrido en una extralimitación de sus atribuciones constitucionales, debía considerarse como juez competente "a elección del actor, el del domicilio del demandado" (artículo 5°, inciso 3°, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y tuvo en cuenta como domicilio del demandado el individualizado en la demanda (Balcarce 50 de CABA).

La Cámara afirmó que, por aplicación del artículo mencionado, la 1ra. atribución de competencia corresponde a los tribunales del lugar en que deba cumplirse la obligación, que en el caso era el domicilio fiscal de la actora (Bunge Argentina), lo cual determinaba la competencia de la justicia federal de la provincia.

Además, resaltó que la postura de la sentencia recurrida, no solo se apartaba de lo dispuesto en la norma aplicable sino que privaba a la justicia federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación en todas aquellas causas en las que se cuestione la validez de un acto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.

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El fallo completo aquí.

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Sin embargo, la CSJN destrabó el caso (admitió la queja), analizó el reclamo de fondo (declaró procedente el recurso), borró del mapa la sentencia anterior (la revocó) y rechazó el intento de frenar o desviar el juicio por problemas de competencia (desestimó la inhibitoria). Fue un triunfo total para la parte que presentó el recurso, la demandada (el Ejecutivo Nacional).

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FUENTE: Urgente24