La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, decidió limitar el cálculo de intereses en una indemnización por despido. Revocó un fallo que elevó una condena en un 7734%. Para el máximo tribunal, la sentencia de la Cámara del Trabajo fue “arbitraria” porque pasó de $2 a $165 millones en ocho años.+
"SENTENCiA ARBITRARIA"
Decisión de la Corte Suprema que Javier Milei agradece
La Corte Suprema limitó el cálculo de intereses en una indemnización por despido. Revocó un fallo que elevó una condena en un 7734%.
El fallo de Cámara del Trabajo reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de $2 en 2015 y el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a $165 millones en 2023.
Conocidos los antecedentes, la Corte mandó la causa de nuevo a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses de acuerdo con esta sentencia.
Antecedentes
La Cámara del Trabajo había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su Acta 2764/2022, pero la Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley. Determinó así que hubo un crecimiento desproporcionado de lo que iba cobrar el trabajador. Explica el sitio de noticias La Nación.
Reforma laboral
Poner un límite a los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral que impulsa la gestión de Javier Milei y que fue incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 que se judicializó y está a la espera de una definición de la Corte.
El acta 2764 de 2022 es una decisión tomada en un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.
Caso: Fabio Omar Oliva contra la empresa constructora Coma SA por despido
La Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumarán intereses calculados según los términos del acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar intereses de los intereses en casos específicos, pero permite excepciones taxativas.
Consecuencias
La aplicación del acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
Contra esta sentencia, la parte demandada, es decir la empresa, interpuso un recurso extraordinario. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
La Corte Suprema observó
La Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX.
El cuerpo entendió que
En tal sentido, señaló
Explicativo
La Corte recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara”, según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Luego remarcó que el artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.
La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”.
Argumentos del fallo
“En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”
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