ACTUALIDAD CSJN > Los Monos > San Francisco

DOBLE FALLO

CSJN contra los narcos: de Los Monos a los de San Francisco

Los Monos y narcomenudeo en la cárcel de San Francisco (Córdoba), fallos de la CSJN para ratificar en su Tolerancia 0 con esos temas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la decisión para que permanezcan detenidos 3 integrantes de la banda de Los Monos. Y ratificó la condena para una banda narco que vendía drogas en una cárcel de San Francisco (Córdoba).

En septiembre de 2020, el juzgado federal de Venado Tuerto (Provincia de Santa Fe), los procesó pero en la misma resolución, en el caso de Vecino y Carpporoci, se les concedió la excarcelación. El Ministerio Público apeló la decisión por no mantener la prisión preventiva. La Sala B de la Cámara Federal de Rosario revocó las resoluciones y ordenó que los 3 imputados quedaran detenidos.

Contra esa decisión, la defensa oficial fue a Casación bajo el argumento de la doctrina de arbitrariedad, vulneración del debido proceso legal, defensa en juicio, principio de inocencia, derecho a la libertad ambulatoria y garantía de la igualdad.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría rechazar el planteo.

La jueza Ángela Ledesma votó por hacer lugar al planteo de la defensa por entender que los procesados tenían domicilio fijo, un grupo familiar de apoyo y habían cumplido las reglas de conducta. Por ese motivo, propuso mantener la decisión del Juzgado Federal de Venado Tuerto.

Su colega Mariano Borinsky entendió que el planteo era inadmisible.

Por su parte, el juez Javier Carbajo sostuvo que la Cámara de Rosario había realizado un correcto análisis de las particularidades del caso y entendió que, a los fines del proceso, debía disponerse la prisión preventiva. También subrayó que el contexto de pandemia por el virus del Covid-19 y el encierro carcelario no eran razones suficientes para disponer libertades.

La defensa llegó en queja a la CSJN que, con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazaron la presentación por inadmisible.

Narco-Córdoba

A la vez, la Corte Suprema dejó firme las condenas para un grupo de personas acusado de conformar una banda narco que vendía drogas en la cárcel de San Francisco.

También respaldó la decisión de volver a juzgar a un guardiacárcel y a una empleada municipal, que habían sido absueltos por el tribunal oral.

La causa empezó en 2018 cuando se detectó a una banda narco que operaba desde adentro de la cárcel de San Francisco. Según se señaló, la banda operó entre febrero de 2016 y enero del 2018 cuando, durante un operativo policial, se realizaron allanamientos en San Francisco, Arroyito y Tránsito en Córdoba, y en la localidad santafesina de Frontera. Allí se incautaron casi 80 kilogramos de marihuana.

Las sospechas apuntaron contra Mirna Nagel, supuesta líder de la banda, que mantenía comunicaciones con Moisés Almada, detenido en el Establecimiento Penitenciario 7 de San Francisco para darle drogas y celulares.

En la causa también quedaron imputados el guardiacárcel Juan Ignacio Ludueña y su mujer Claudia Juárez, empleada municipal. A ellos se los sindicó como personas que permitían el acceso de los estupefacientes en el penal. Los otros 5 imputados fueron Pablo Ezequiel Almada, Romina Brunotto, Ezequiel Fraga, Daiana Ramírez y Deysi Nagel.

En el juicio oral, Claudia Juárez explicó que ella y su marido penitenciario pasaban una situación económica asfixiante y que esa situación la llevó a mantener una deuda con Mirna Nagel. La mujer le pidió que comprara cigarrillos para su marido, que tenía un quiosco dentro de la unidad.

“Yo no sabía que la señora Nagel estaba en el tráfico de drogas”, afirmó.

Su marido también negó haber vendido drogas dentro del penal y afirmó que solo ingresó celulares. “Estoy arrepentido de lo que hice”, afirmó.

El Tribunal Oral Federal de Córdoba condenó a Nagel a la pena de 8 años y medio de prisión; y penas de entre 6 años y 3 años a los implicados. Pero la pareja de Juárez y Ludueña fueron absueltos. La fiscalía apeló.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmaron las condenas, pero revocaron las absoluciones al hacer lugar al planteo sobre de un análisis sesgado de la prueba. Así apartaron al tribunal original y ordenaron hacer un nuevo juicio.

La defensa oficial apeló por entender que se estaba vulnerando el estado de inocencia y el beneficio de la duda. También cuestionó porque Casación avanzó sobre cuestiones de hecho y prueba. Y afirmó que al decidirse un nuevo juicio se estaba violando el principio de ne bis in ídem.

La Corte Suprema de Justicia rechazó los planteos de todos los implicados.

Por un lado, dejó firme las condenas para Mirna Evelin Nagel, Moisés Alexis Almada, Romina Fátima Brunotto y Pablo Ezequiel Almada, al entender que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

También rechazó la presentación de Ludueña y Juárez porque la presentación no cumplía con la acordada 4/2007.

------------------------------

Más contenido en Urgente24

La plataforma completamente gratuita que le hace frente a Netflix

Créditos hipotecarios 2025: Los bancos que menos papeles te piden

La estafa que manipula billeteras virtuales y hace caer a cualquiera

Mirtha Legrand critica su homenaje antes del estreno: "Muscari me da miedo"