La CSJN dejó sin efecto la sentencia de Cámara apelada al advertir un injustificado rigor formal en el análisis del caso que realizó la 2da. instancia. Y concedió la acción de amparo promovida contra la ANSeS por Lourdes Soledad Giménez, en representación de su hija menor de edad A. C. G., a fin de que se ordenara la rehabilitación del beneficio de la seguridad social de la 'Prestación Alimentar'.
RECHAZAN FALLO DE CÁMARA
Bien la CSJN al conceder amparo contra ANSeS por 'Prestación Alimentar'
Muy interesante fallo de la CSJN al rechazar el fallo de Cámara favorable a ANSeS que había interrumpido una 'Prestación Alimentar'.
En pocas palabras
- CSJN revocó fallo: La Corte Suprema rechazó el rigor formal de la Cámara de Paraná que había denegado una acción de amparo contra ANSeS por la 'Prestación Alimentar'.
- Derechos del niño: Se priorizó la protección integral de la menor, interviniendo el Defensor Adjunto de la Nación en representación de la niña.
- Rehabilitación de beneficio: Se ordenó a ANSeS la liquidación y pago inmediato de la 'Prestación Alimentar' y la AUH a la madre de la menor.
El juez de 1ra. instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSeS que procediese a liquidar y a abonar en forma inmediata a la actora tanto la 'Prestación Alimentar' como la AUH, desde el mes de agosto de 2022 y hasta tanto el progenitor de la niña acreditase cobrar efectivamente la asignación familiar que por ley corresponde.
Pero la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la sentencia de 1ra. instancia y rechazó la demanda.
La ANSeS señaló que, si bien la progenitora recurrente se encontraba percibiendo las prestaciones AUH y la Prestación Alimentar,
- su parte había suspendido dichos pagos,
- estos pasarían a ser percibidos por otro progenitor —a pesar de que la niña se encontraba al cuidado exclusivo de su madre—, y
- no estaba realizándolos por no contar aquel con una boca de pago.
Tales manifestaciones, entonces, eximían a la parte actora de satisfacer el requerimiento en que se fundó la decisión impugnada.
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Prestación Alimentar
Prestación Alimentar (Tarjeta Alimentar) es un subsidio estatal administrado por ANSeS, diseñado para garantizar el acceso a la canasta básica alimentaria.
Destinatarios: Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) con hijos de hasta 17 años, personas con discapacidad que cobran la AUH, beneficiarias de la Asignación por Embarazo (AUE) y madres de 7 hijos que perciben Pensiones No Contributivas.
Montos vigentes (2026): Los valores actualizados son de $72.250 para familias con un hijo o beneficiarias de AUE, $113.299 para dos hijos y $149.425 para tres o más hijos.
Implementación: El depósito es automático en la misma cuenta bancaria donde se cobran las asignaciones sociales, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Recurso extraordinario
La actora dedujo un recurso extraordinario invocando la violación de los derechos constitucionales de protección integral a la familia y los derechos del niño.
La CSJN dejó sin efecto la sentencia apelada al advertir un injustificado rigor formal en su análisis.
Por encontrarse involucrados los derechos de una niña se dio intervención al Defensor Adjunto de la Nación, quien solicitó que
- se declarase procedente el remedio federal,
- se revocara la resolución apelada, y
- se dispusiera la admisibilidad de la acción.
Concepto clave del fallo de la CSJN:
"Que si bien es cierto que los agravios planteados remiten, principalmente, al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza al artículo 14 de la Ley 48, también lo es que ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando ha mediado apartamiento de las constancias de la causa y se advierte un injustificado rigor formal en su análisis, lo que afecta la garantía constitucional de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CSS 23032/2006/1/RH1 “López, Sergio Daniel c/ E.N. - E.M.G.E. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 20 de agosto de 2024)."
En concreto: "Que por lo expresado corresponde hacer lugar al recursoextraordinario pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15, ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
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