Juan Gregorio Navarro Floria, por sí y en representación de su madre, promovió una acción de amparo contra el Banco Ciudad de Buenos Aires a fin de que se lo condene a reconocer el poder general de administración y disposición de bienes que su progenitora le confirió y, de ese modo, poder operar sus cuentas bancarias en esa entidad.
FALLO DE LA CSJN
Banco Ciudad y la competencia de la Justicia Comercial
Perdió Banco Ciudad al plantear la cuestión de competencia entre la Justicia Nacional en lo Comercial y la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
En pocas palabras
- Conflicto de competencia: La Justicia Comercial y la Civil y Comercial Federal debatieron la jurisdicción en un amparo contra Banco Ciudad.
- Decisión de la CSJN: Se determinó que la Justicia Comercial debe intervenir, al considerar que la causa se relaciona con normas de derecho común.
- Amparo contra Banco Ciudad: Un particular promovió acción para operar cuentas bancarias de su madre, rechazada por la entidad bancaria.
Navarro Floria relató que su madre —y coactora— le encomendó, en atención a su edad y por dificultades de movilidad, la totalidad de las gestiones bancarias.
Pero Banco Ciudad rechazó su solicitud de incorporación como autorizado para operar la cuenta, aduciendo instrucciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
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El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n°28 se declaró incompetente para entender en las actuaciones.
Ello originó un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional en lo Comercial y la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Recibidas las actuaciones por el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria, rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones. Él destacó que la competencia federal es de excepción y no cabe el conocimiento de las causas fuera de aquellas expresamente contempladas en el artículo 116 de la Constitución Nacional.
Entonces, el juez en lo Comercial ordenó la remisión de las actuaciones a la alzada para que por su intermedio se eleven a la CSJN para que dirimiese el conflicto de competencia.
Pero la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que le correspondía dirimir el conflicto de competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y decidió que debía seguir entendiendo en la causa el fuero Civil y Comercial Federal.
El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 3 señaló que, no obstante, lo resuelto por el tribunal de alzada de la Justicia Comercial, correspondía a la Corte Suprema resolver este conflicto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.
Justicia vs. Justicia
La CSJN consideró que tanto los hechos como el objeto de la demanda se relacionan con cuestiones propias de la competencia ordinaria, pues la resolución de la cuestión debatida remite al estudio de normas de Derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación atribuido al Congreso de la Nación por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional.
En relación con el pedido de citación como tercero de la ANSeS recordó que, cuando corresponde la atribución de competencia al fuero federal en razón de la persona, esta puede declinarse y su renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso aquel a cuyo favor se establece.
La CSJN consideró, por lo tanto, que como aún no se ha presentado al proceso el organismo previsional y que, llegado el caso, él podría consentir la jurisdicción ordinaria, resultaría prematuro declarar la competencia del fuero federal para entender en las actuaciones.
Entonces, que continúe entendiendo en la causa la Justicia Comercial.
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