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ANMAT prohíbe dos marcas de aceite de oliva con potencial riesgo para la salud

Los dos aceites de oliva fueron prohibidos por ANMAT porque podrían poner en potencial riesgo a los consumidores, debido a una serie de irregularidades.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió disposiciones prohibiendo la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas específicas de aceite de oliva, debido a una serie de irregularidades que van desde la falta de registros sanitarios hasta la falsa rotulación.

La primera marca afectada es el "Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza". Esta acción se inició a raíz de una consulta de un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, que presentaba características organolépticas alteradas. Tras una investigación, se descubrió que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) exhibidos en el producto eran inexistentes.

En respuesta, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el incidente a la ANMAT, recomendando la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea.

La ANMAT, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92, emitió una disposición en la que se prohíbe explícitamente la comercialización de este producto, destacando su carácter ilegal y la importancia de proteger la salud de los consumidores.

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El otro aceite de oliva, también cuestionado ante el INAL

La segunda marca afectada es el "Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales", cuya genuinidad fue cuestionada por otro particular ante el INAL.

Al igual que en el caso anterior, se descubrió que el producto carecía de registros de establecimiento y de producto. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el incidente a la ANMAT, que emitió otra disposición prohibiendo la elaboración, fraccionamiento y comercialización de este producto.

Estas acciones de la ANMAT se basan en la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y el Código Alimentario Argentino, que establecen las regulaciones para la producción, fraccionamiento y comercialización de alimentos en Argentina. La falta de registros sanitarios, la falsa rotulación y otras irregularidades ponen en riesgo la salud de los consumidores, ya que no se pueden garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración ni la calidad de estos productos.

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