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LOS DEL "3%"

ANDIS: Rechazan planteo de Spagnuolo y peritarán los audios que destaparon el escándalo

El juez Lijo rechazó el pedido de nulidad del extitular de la ANDIS, quien se negó a prestar su voz para hacer el análisis que él mismo había solicitado.

El juez federal Ariel Lijo rechazó este lunes el pedido de Diego Spagnuolo para que se anule la orden de peritar los audios que destaparon el escándalo alrededor de su gestión en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y por la que hoy está procesado como jefe de una asociación ilícita que defraudó al organismo estatal.

Los audios, atribuidos a Spagnuolo, describían una trama de cobro de coimas mediante la compra de medicamentos en la ANDIS y en la que se mencionaba a Karina Milei como partícipe. "A Karina le llega el 3%", decía supuestamente el entonces titular de la Agencia en uno de esos registros dados a conocer por el streaming Carnaval en agosto de 2025. La secretaria general de la Presidencia, no obstante, no está imputada en la causa.

Spagnuolo afirmó que las grabaciones fueron blanco de alteraciones o incluso creados con Inteligencia Artificial, por lo que pidió que se los periten, lo que fue concedido por el juez Lijo. Pero luego el mismo exabogado de Javier Milei pidió la nulidad de la orden al negarse a aportar su voz para el cotejo.

Ahora el juez de la causa rechazó esa solicitud.

Según informó el portal Infobae, Lijo ratificó la realización del estudio forense y la citación al acusado, aunque aún no se pronunció sobre cómo se hará el cotejo de voz si este no se presenta.

El fiscal federal Franco Picardi, a cargo de la investigación, propuso el mes pasado usar las últimas entrevistas que brindó Spagnuolo en radios y canales de streaming.

El magistrado le encomendó el mes pasado a la Gendarmería Nacional que cite al extitular de la ANDIS “a los fines de que aporte el material indubitado, necesario y útil para la realización de la pericia”. Es decir, que comparezca para grabar su voz y así los especialistas puedan compararla con los archivos entregados por el periodista Mauro Federico.

Ante esta orden, el abogado Pablo Parera solicitó la nulidad de la convocatoria. La defensa argumentó que Spagnuolo se estaría autoincriminando al aportar la muestra pretendida por el juez.

Pero en su fallo, el juez explicó que las nulidades son medidas excepcionales que solo proceden cuando se demuestra un perjuicio real y concreto para el acusado, situación que no ocurrió en este caso.

La defensa “construye su agravio sobre una serie de consecuencias futuras, eventuales e hipotéticas que, según afirma, podrían derivarse de la ejecución de la medida”, sostuvo el magistrado en el texto consignado por Infobae.

Lijo además distinguió entre la prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí misma y la obtención de datos físicos o biométricos. Precisó que la garantía constitucional protege las declaraciones de carácter “intelectual o testimonial”, pero no impide la recolección de elementos materiales como las huellas dactilares, el ADN, la escritura o la voz, los cuales sirven para identificar a un individuo.

“Fue precisamente esa parte quien promovió la apertura de esta incidencia, acompañó un informe pericial privado elaborado a su instancia y sostuvo reiteradamente la necesidad de profundizar el análisis técnico de dicho material”, dictó el juez, quien advirtió “contradicciones” en el planteo de Spagnuolo.

En febrero último, el juez Sebastián Casanello, entonces a cargo de la causa, procesó a Spagnuolo al considerarlo líder de una asociación ilícita que, desde el Estado, generaba millonarias ganancias a partir de la adjudicación indebida de contrataciones públicas en el ámbito farmacéutico.

La resolución abarcó otros 18 procesamientos, entre los cuales se encuentran 5 exfuncionarios.

“La investigación llevada adelante hasta acá permitió reconstruir un entramado de corrupción institucional que tuvo su núcleo en el funcionamiento irregular de la Agencia Nacional de Discapacidad, con operadores externos y funcionarios que ocupaban los cargos de máxima autoridad actuando en forma mancomunada en contra del interés general y a favor de negocios privados ilícitos. La Agencia fue cooptada y empleada como vía de enriquecimiento para los miembros de la organización, en claro desmedro de la finalidad pública que debía guiar su actuación: la protección y cuidado de las personas en situación de discapacidad”, señaló el juez Casanello en su fallo.

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