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UART-ADIRA

Finalmente Santa Fe aprobó la adhesión a la Ley de ART

La tardía integración de la provincia le costó a la industria $13.000 millones. La jurisdicción tuvo el 27% del total de litigios laborales nacionales del año. Por esa razón, las firmas locales, pagan una alícuota que casi duplica el promedio. Las organizaciones empresariales advierten sobre la implementación de dos artículos, el 13 y 15.

El jueves (22/10) la Legislatura santafesina dio sanción definitiva a la adhesión de la Ley de Riesgos de Trabajo 27.348, lo que implica que los trabajadores en caso de sufrir un accidente o una enfermedad laboral deban recurrir en primera instancia a las Comisiones Médicas.

Esto promete otorgar más agilidad a los procedimientos (en 60 días debería haber una resolución al respecto) y mayor transparencia (interviene en el caso un abogado de manera gratuita, jaqueando la industria del juicio).

Frente a esta novedad la Unión Argentina de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) y las Aseguradoras del Interior de la República Argentina (ADIRA) expresaron que aspectos incluidos en el nuevo articulado vulneran el espíritu de la norma (Ley 27.348), por lo cual resulta incierto el efecto sobre la litigiosidad que asola la economía de la provincia.

A pesar de la solicitud de los protagonistas del amplio y variado tejido productivo, la demorada adhesión de Santa Fe tal como fue votada, se aparta de la Ley Nacional en una serie de aspectos, que ambas organizaciones detallan.

Respecto del Art. 13, en cuanto al plazo para recurrir los dictámenes de Comisiones Médicas (CCMM), que pasa de 60 días hábiles a 2 años. Esto implica dejar abierta por dos años una instancia de apelación para todos aquellos casos en los que no exista acuerdos. Estos dos años se suman al plazo de dos años que ya fija para ley para iniciar el reclamo conforme la prescripción.

En cuanto al Art. 15, que trata sobre la presentación del trámite ante la CCMM, dependerá de la reglamentación y aplicación práctica, ya que admite distintas lecturas posibles respecto de su cómputo y la documentación necesaria para que la Comisión Médica pueda expedirse. 

El efecto final se verá en función de cómo se articule el accionar de las CCMM y el posterior paso por la Justicia, para lo cual resulta ineludible la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses o peritos médicos en el ámbito del Poder Judicial.

Las dos organizaciones entienden que, "cuanta más unificación de criterios haya entre el tránsito administrativo y el judicial, a través de la aplicación del Baremo de Ley, menor incertidumbre y controversia habrá. Lo contrario ocurrirá ante la disparidad de criterios, que desde ya seguirán alentando la litigiosidad"

Al tiempo resaltan que desde el sector trabajarán "en post de un sistema que priorice la prevención y el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones previstas en la Ley, como forma de brindar certidumbre a las empresas y a los trabajadores amparados por este sistema, con reglas claras y seguridad jurídica, como la mejor forma de trabajar para toda la estructura productiva".