El movimiento tributario que creímos se le ocurriría a AFIP primero, resultó ser autoría del tribunal de justicia de la unión europea (TJUE), que concluyó que la empresa inglesa de contenido para adultos Only Fans deberá comenzar a tributar en España sobre el total de lo abonado por los usuarios, en lugar del 20% como venía haciendo.
En concreto, la corte europea consideró que el Consejo de la UE no se extralimitó en sus funciones con el reglamento que sirve de base para determinar que la empresa Fenix International, gestor de Only Fans, es el prestador de servicios, al contrario de lo alegado por la plataforma en su recurso ante los tribunales del Reino Unido.
OnlyFans es una red social que se hizo famosa por su material pornográfico, donde sus usuarios se dividen entre creadores de contenido y fans que pagan una suscripción para acceder a ello.
Fenix International proporciona, además de la plataforma de redes sociales Only Fans, el dispositivo que permite a los creadores cobrar a los usuarios y distribuir los pagos efectuados por estos. Fenix recibe el 20 % de la cuantía de todos los pagos efectuados a favor de cada creador, a los cuales emite una factura aplicando un tipo del IVA del 20 %.
La empresa recurrió entonces a la justicia británica cuestionando la validez del reglamento del Consejo (cuya función es precisar la aplicación de la Directiva europea sobre el IVA) y el tribunal británico pidió opinión al TJUE, que ha podido pronunciarse sobre la cuestión, ya que le fue remitida antes de formalizarse el Brexit.
Only Fans en España: Se paga IVA en servicios electrónicos
En la sentencia, la corte con sede en Luxemburgo argumenta que, según la normativa de la Unión, cuando el sujeto pasivo del IVA (aquel que debe liquidar el impuesto ante la Administración) medie en una prestación de servicios por vía electrónica, se presumirá que actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios.
Por lo tanto, es el prestador de servicios si autoriza el cargo al cliente o la prestación de esos mismos servicios, o si fija los términos y las condiciones generales de la prestación en cuestión. De esta forma, este curioso fenómeno sienta un precedente a nivel internacional, y plantea la pregunta de si existe posibilidad de aplicación en otros países.
Aunque en el caso de Argentina AFIP todavía no regula en nivel impositivo a los creadores de contenido para adultos, las plataformas digitales de streaming son alcanzadas por los impuestos, y también estan las iniciativas para regularizar servicios como Airbnb.
Creadores de contenido: El debate de pagar impuestos
Hasta el momento, el debate sobre si los creadores de contenido digital deberán pagar impuestos o no se está dando alrededor de todo el mundo, ya que no existen organismos de control o entidades específicas para tales fines.
En el caso de Latinoamérica, uno de los países pioneros en regular la actividad de contenidos fue Perú, ya que su fisco se encargó de regularizar a los influencers como empresas privadas y por tanto, reciben el mismo trato que una al tributar. México también buscó alcanzar a los creadores de contenido a partir del Servicio de Administración Tributaria
Mientras tanto, en nuestros pagos, la situación sobre los creadores de contenido continúa sin ningún tipo de regulación, pero lo que compete a servicios de streaming sí está gravado por cuestiones cambiarias.
Esto es así porque la alícuota impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos comprende a todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.
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