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ÓRDENES JUDICIALES

Petrobras Argentina, CNV, Gil Lavedra: La guerra no ha cesado

Pablo Yadarola, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, ha tomado varias decisiones en la querella criminal que la asociación Consumidores Financieros inició hace unos 2 años a Petróleo Brasileiro en Argentina. Las medidas ordenadas incluyen llamado a indagatoria -técnicamente, situación de "sospecha"-, exámenes contables de los balances de la época, etc. El riesgo cierto es que pueden revisarse algunas decisiones tomadas por la empresa durante el período investigado. Por ejemplo, una 'class action' ya 'acordada' con la Securities and Exchange Commission, por US$ 3.000 millones cuya convocatoria de afectados se publicó en un edicto en el diario La Nación del 12/04/2018.

Pablo Yadarola, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, tomó varias decisiones durante junio en la causa judicial vinculada a lo que fue Petrobras Argentina.

En su momento, Urgente24 informó en detalle sobre lo que sucedía y advirtió que las consecuencias legales se extenderían más allá de la gestión de Dilma Rousseff (en Brasil) y Mauricio Macri (en la Argentina).

Los funcionarios políticos a menudo no quieren comprender que las consecuencias de sus acciones pueden extenderse en el tiempo, en especial cuando son irregulares o sin suficiente fundamento jurídico / administrativo.

Además de habilitar la feria para esta causa, el magistrado rechazó las defensas de falta de acción, incompetencia y nulidad planteadas por PBR.

No obstante, la más importante por sus alcances fue la del 25/06, y que involucra a la Comisión Nacional de Valores. El magistrado quiere conocer qué acciones realizó la CNV ante las denuncias que le llegaron.

La asociación Consumidores Financieras puede acreditar que en su momento le solicitó en reiteradas ocasiones a la CNV, y de modo fehaciente, que investigara las denuncias, y los reclamos siempre fueron rechazados por la CNV.

Un detalle que no es menor:  cualquier condena que reciba PBR en sede penal hará -automáticamente- cosa juzgada a favor en el reclamo civil que tiene vigente la asociación Consumidores Financieros (Art.1.776 Código Civil y Comercial), en orden a las obligación de indemnizar y pagar multas. 

El monto, en la relación actual peso / dólar, es voluminoso.

Todo indica que se le ha complicado mucho la situación a Ricardo Gil Lavedra, como patrocinante de la demandada.

Precisamente, es interesante este fragmento de la decisión judicial:

"(...) Consecuentemente, en virtud de las consideraciones efectuadas, corresponde rechazar la solicitud realizada por el Dr. GIL LAVEDRA y fijar nueva audiencia a fin de recepcionarle declaración indagatoria a PETRÓLEO BRASILEIRO S.A., para el 25 de agosto de 2020, a las 10:00 horas, a la que deberá concurrir bajo apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de inasistencia injustificada (cfr. arts. 288 y cc. del C.P.P.N.).

Por último, estése a que PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. designe abogado
defensor/es de su confianza a fin de ser asistida en estos actuados, conforme fuera invitada en el marco de los incidentes N° CPE 1432/2015/4, 1432/2015/6 y 1432/2015/7, previo a ser elevados al Superior, como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por la imputada contra lo resuelto por este juzgado en cada uno de aquellos expedientes.
(...)".

En cuanto a la CNV, se destaca:

"(...) 8°) Solicítese a la C.N.V. que, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ley (art. 120 del C.P.P.N.), tenga a   bien poner en conocimiento de este juzgado, mediante la confección de un cuadro, la fecha de aprobación y publicación   de los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de los años 2006 a
2014, ambos inclusive, debiendo detallar ­en caso de existir­ las fechas de las publicaciones y/o aprobaciones parciales de dichos documentos.

Líbrese oficio por correo electrónico.

9°) Requiérase a la Gerencia de Registro y Control de la C.N.V. que, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ley (art. 120 del C.P.P.N.), tenga a bien remitir a este juzgado, en formato digital, la siguiente documentación vinculada a PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. y a los ejercicios económicos cerrados el 31 de diciembre de los años 2006 a 2014, ambos inclusive: la Memoria del Órgano de Administración; los Informes de la Comisión Fiscalizadora; los Informes del Auditor Externo; y la Nómina de entidades controladas y controlantes. 

Asimismo, en el plazo y bajo el apercibimiento indicados, deberá informar: 

a) si, durante el período de tiempo antes indicado, PETRÓLEO   BRASILEIRO S.A. incumplió o cumplió parcialmente con la  presentación de los Estados Contables o de la documentación enumerada en el párrafo anterior, y, de haber sido así, se deberá indicar si la C.N.V. adoptó algún tipo de temperamento ante   dichas circunstancias, si se efectuaron procedimientos   internos, notificaciones y/o solicitudes a la citada persona jurídica para que cese su incumplimiento, debiendo remitir todas las constancias que obren en sus registros; 

b) las fechas de recepción de los Estados Contables y la documentación financiera relacionada, ya sea que hayan sido enviados a través de la “Autopista de Información Financiera" y/o por cualquier otro canal, debiendo remitir   las   constancias   que acrediten lo informado;  

c) si PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. cumplió con aquella remisión en tiempo y forma y, en caso de que haya incumplido, deberá indicar  el temperamento que tomó la C.N.V. ante dichas circunstancias,   indicando si se efectuaron procedimientos internos, notificaciones y solicitudes a la persona jurídica para que cese su incumplimiento, debiendo remitir todas las constancias que obren en sus registros; y 

d) el procedimiento interno que realiza aquel departamento, una vez que se recepcionan los Estados Contables y la información financiera de las compañías que realizan oferta pública.

Líbrese oficio por correo electrónico.

10°) Requiérase a la Gerencia de Registro y Control de la C.N.V. que, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ley (art. 120 del C.P.P.N.), tenga a bien informar si, en cumplimiento de lo establecido por el art. 99 inc. a) de la ley 26.831 y sus modificatorias, PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. presentó, mediante la “Autopista de Información Financiera”, información contable y/o financiera vinculada a la investigación conocida como “Lava Jato”.

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Asimismo, en el plazo y bajo el apercibimiento indicados, deberá  indicar qué temperamento tomó esa gerencia, una vez que se conoció públicamente la pesquisa aludida en el párrafo anterior, precisando las medidas de control y fiscalización realizadas en el marco de sus atribuciones y las decisiones que hubieran sido tomadas al respecto y, en particular, deberá informarse si: 

a) se inició una investigación interna en torno a PETRÓLEO BRASILEIRO S.A.;

b) se inició un sumario interno con miras a imponer una sanción a la referida empresa; 

c)  se evaluó la posibilidad de interrumpir la oferta pública en el mercado financiero argentino; 

d) se notificó a los inversores de la investigación que se realizaba contra la firma en la República Federativa de Brasil; y 

e)  se solicitó a la persona jurídica información financiera y contable adicional y/o explicaciones en torno a la aludida pesquisa.

Finalmente, deberá informar si se tomó conocimiento de la investigación realizada por la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (S.E.C.) y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, en caso afirmativo, explique qué temperamento tomó aquel departamento en relación a la oferta de acciones de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A.

Líbrese oficio por correo electrónico.

11°) Requiérase a la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones de la C.N.V. que, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ley (art. 120 del C.P.P.N.), tenga a bien remitir, en formato digital, los expedientes  iniciados  por aquel organismo, respecto de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A., en función de la investigación conocida como “Lava Jato”, debiendo
precisar si se encuentran en trámite o han concluido.

A su vez, en el plazo y bajo el apercibimiento indicados, deberá  indicar  qué temperamento tomó esa gerencia, una vez que se conoció públicamente la pesquisa aludida en el párrafo anterior, precisando las medidas de control y fiscalización realizadas en el marco de sus atribuciones y las decisiones que hubieran sido tomadas al respecto y, en particular, deberá informarse si:  

a)  si se inició una investigación interna en torno a PETRÓLEO BRASILEIRO S.A.; 

b) si se inició un sumario interno a dicha empresa con miras a una sanción; 

c) si se evaluó la posibilidad de interrumpir la oferta pública en el mercado financiero argentino; 

d) si se notificó a los inversores de la investigación que se realizaba en la República Federativa de Brasil; y 

e) si se le solicitó a la persona jurídica información financiera y contable adicional y/o explicaciones en torno a la aludida pesquisa.

Finalmente, deberá informar si se tomó conocimiento de la investigación realizada por la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (S.E.C.) y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, en caso afirmativo, explique qué temperamento tomó aquel departamento en relación a la oferta de acciones de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A.

Líbrese oficio por correo electrónico. 

12°) Solicítesele a la Gerencia de Sumarios de la C.N.V. que, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ley (art. 120 del C.P.P.N.), tenga a bien informar si, entre los años 2006 a 2014, ambos inclusive, se aplicaron sanciones a PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. y, en caso de existir, remita copia de las resoluciones disciplinarias dictadas, debiendo informar si aquéllas se encuentran firmes y si se han ejecutado, indicando en qué consistieron las medidas adoptadas. 

Además, en el plazo y bajo el apercibimiento indicados, deberá informar: 

a) si en el marco de las sanciones impuestas, la empresa efectuó descargos y/o interpuso recursos o algún otro tipo de acción, y, de haber sido así, se remita copia de aquellas constancias y todo otro elemento que obre en sus registros al respecto, precisando   el temperamento que tomó el organismo frente a aquellas presentaciones; y 

b) si se instruyó sumario en relación a la posible interrupción de la oferta pública de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. en el mercado financiero argentino, en cuyo caso deberá precisar el proceso interno de aquel sumario, indicando qué órgano de la C.N.V. sería el encargado de efectivizarlo. 

Líbrese oficio por correo electrónico.

13°) Solicítesele a la Gerencia de Prevención de Lavado de Dinero de la C.N.V. que, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ley (art. 120 del C.P.P.N.), tenga a bien informar si, tras la toma de conocimiento de la investigación públicamente denominada “Lava Jato”, el organismo ­actuando como un sujeto obligado (cfr. art. 20 inc. 15 Ley N° 25.246)­, emitió comunicación o informe alguno ante la Unidad de Información Financiera respecto de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A.

Líbrese oficio por correo electrónico. (...)".

Etc. etc. etc.

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