El tema de las SAD y el conflicto entre Javier Milei y Chiqui Tapia sigue sumando capítulos. En esta ocasión, AFA le refregó al Presidente de Argentina y Federico Sturzenegger la opinión de los entes más importantes a nivel región y mundo: FIFA y Conmebol.
SAD VS NO SAD
AFA se refugia en FIFA y Conmebol contra Javier Milei y Federico Sturzenegger
Crujen Javier Milei y Federico Sturzenegger con un nuevo comunicado de AFA con la banca de FIFA y Conmebol
Mediante un comunicado, la casa madre del fútbol argentino publicó las respuestas de FIFA y Conmebol respecto a la posible instalación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Lo más relevante del Comunicado de AFA
La Asociación del Fútbol Argentino utilizó el título "Dictámenes de Conmebol y de FIFA" para comunicar las respuestas de los entes más importantes de Sudamérica y el mundo.
En el comienzo del comunicado, AFA comienza aclarando que se le consultó a ambas entidades "para conocer los alcances de la imposición del DNU 70/23 (reglamentado luego por el Decreto 730/24), por medio de los cuales se pretende cambiar el estatuto de la Casa Madre del fútbol argentino, a fin de permitir el ingreso de sociedades anónimas."
La FIFA fue la primera mencionada. La Federación Internacional de Fútbol Asociado expresó que: “las federaciones miembros – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales. La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA" y luego, siendo más redundante aún, aclaró que “corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria"
Respecto a Conmebol, la Casa comandada por Alejandro Domínguez comunicó que: “A nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado"
Por último AFA volvió a insistir con su carta más letal en el comunicado (una posible desafiliación): "En ese sentido, y a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca desde una desafiliación hasta la prohibición de que las selecciones nacionales participen de eventos oficiales, e inclusive que equipos argentinos jueguen competencias continentales), la AFA continuará con la defensa de sus derechos"
Comunicados de FIFA y Conmebol
A continuación los comunicados completos de FIFA y Conmebol a los cuales hizo referencia la AFA en su comunicado. El respaldo de estas dos entidades, son fundamentales
FIFA:
Acuso recibo de tu atenta comunicación del pasado 5 de agosto relativa a diferentes cuestiones que pudieran afectar a la autonomia de organización de la Asociación del Futbol Argentino (AFA) en el marco de algunas de las disposiciones emanadas del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. dictado por el presidente de la República Argentina, Dr. Javier Milei (Decreto 70/2023).
Mediante tu oficio se requiere la opinión juridica de la División Legal y de Cumplimento de la FIFA al respecto y en el mismo incorporas antecedentes y documentación que han resultado útiles para nuestro examen preliminar.
Hemos procedido a un análisis de los diferentes documentos que nos has hecho llegar, así como de diversos materiales adicionales que hemos consultado en relación con esta cuestión. Sin perjuicio de poder proceder a un examen más exhaustivo en las próximas fechas, comparto contigo nuestras conclusiones iniciales una vez evaluado desde una perspectiva legal lo que se ha sometido a consideración:
Primera: El ordenamiento juridico privado de la FIFA, sustentado básicamente en sus Estatutos aprobados por el Congreso y sus Reglamentos aprobados por el Consejo, no dispone de un modelo estándar de organización juridico-deportiva para los clubes afiliados a sus diferentes federaciones miembro. En otras palabras, la FIFA ha dotado de autonomia a sus 211 federaciones miembro para que, en base a sus normas y decisiones internas, establezcan-ono-la naturaleza jurídica de sus clubes,
Segundo: De una simple revisión comparada de esta cuestión, se concluye que existe una gran variedad de soluciones en el futbol asociativo mundial en lo que respecta a la naturaleza juridica de los clubes participantes en las competiciones nacionales. Desde federaciones miembro que conviven plenamente con las denominadas Sociedades Anónimas Deportivas, pasando por formulas mixtas hasta llegar a federaciones miembro que o bien no disponen nada al respecto, o bien estatutariamente exigen que adopten una naturaleza juridica determinada de forma obligatoria.
CONMEBOL
En representación de la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL (CONMEBOL), me dirijo Ud., a fin de contestar a la nota enviada en fecha 31 de julio de 2024 a través de los canales oficiales de la Institución.
Con respecto consideraciones la consulta realizada, presento sa atención las siguientes
Ante todo, a muestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembrus de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una amciación civil privada de la facultad de decidir con autonomia acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses.
El principio de autonomia es ceural en el Derecho de Sociedades y consagra, antes que cualquier otro elemento o aspecto, la libertad de los miembros de las asociaciones civiles privadas a determinar, a través de sus estanños, quienes pueden formar parte de esa organización, lo cual a su vez incluye, que tipo de persona jurídica desea ser la propia organización. La injerencia mediante cracción de terceros, ajenos a la organización, en las decisiones o politicas es sencillamente la destrucción del principio de autonomía y corrue la naturaleza misma de la mociación.
Si bien esisten abundantes y silidos argumentos juridicos para sustentar mesira posición, me parece inmemsante mencionar de momento solo un pequeño ambazo de usa Jurisprudencia del Tribunal Alemán, que esprese la autonomia de las asociaciones no es un principio abstracto. Debe conservarse en su micles esencial (contenido esencial del derecho), <> (5. 5-11-1999). La mención aquí de la "pérdida de la esencia por influencia del extraño es singularmente importante para comprender la gravedad del asunto que matamos
Con claridad y sencillez, la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos mencima en su articulo 20, referido a la libertad de Asociación: Las asociaciones deben tener la libertad de seleccionar a miembres aspirantes. Sus miembros deben gozar de plena autonomia para determinar y modificar sus estatutos, estructura, actividades, miembros y formas de gobierno, sin intromisiones ni injerencias injustificadas en sin asuntos Intermos. Las asociaciones también tienen derecho a la intimidad y la privacidad. No deben imponerse fines a las asociaciones con pretexto de coordinación, cooperación
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