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Paquete fiscal: Escalas de Ganancias no contemplan inflación acumulada

Trascendió el contenido del paquete fiscal que el Gobierno enviará al Congreso. Incluye la restitución de la 4ta categoría de Ganancias, que mantiene las escalas del proyecto de enero tras 60% de inflación.

El Gobierno enviará en las próximas horas un proyecto de ley con un paquete fiscal al Congreso, que incluye entre otros puntos la restitución de la 4ta categoría del impuesto a las Ganancias, un blanqueo, una moratoria, cambios en el impuesto a los Bienes Personales, la modificación del monotributo y la eliminación del impuesto a las transferencias de inmuebles.

Se trata de una iniciativa en paralelo a la 'Ley ómnibus', cuyo borrador se conoció este jueves, luego de que el Ejecutivo lo girara a gobernadores y jefes de bloques parlamentarios. Tal como consignó Urgente24, el paquete fiscal fue excluido del proyecto de 269 artículos y enviado aparte a los mandatarios provinciales.

Tanto la 'Ley ómnibus' como el denominado "alivio fiscal" para las provincias son parte de una negociación entablada entre la Casa Rosada y las provincias que conducirá eventualmente a la firma del denominado 'Pacto de Mayo' al que el presidente Javier Milei convocó en su discurso ante la Asamblea Legislativa.

De acuerdo a la agencia Noticias Argentinas, el proyecto sería enviada en las próximas horas al Congreso Nacional bajo el título “Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

Ganancias

Sobre la restitución del Impuesto a las Ganancias, el mensaje que el Ejecutivo incluyó junto al proyecto sostiene que tiene por fin "reestablecer el equilibrio" dentro del esquema del tributo, incorporando "a los ingresos a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo, respetando la progresividad que es el principio rector de dicha norma".

"Al tratarse de individuos y no de contribuyentes empresa, se debe imponer una carga acorde a sus circunstancias", por lo que -dice el texto- "se propone modificar" el impuesto "para alcanzar, a través de alícuotas progresivas, una carga tributaria que permitirá al Estado recomponer los ingresos perdidos por la política fiscal adoptada en forma previa a diciembre de 2023 sin dejar de lado los elementos rectores del tributo en cuestión: la valoración de la capacidad contributiva de cada contribuyente en particular y la progresividad del impuesto a los ingresos para que, mientras mayor sea el resultado económico de un contribuyente, mayor sea su contribución".

Agrega que el actual diseño de la norma propuesta tiene por fin "evitar situaciones en las cuales exista un desincentivo a incrementar el resultado dela actividad económica por temor a sufrir una carga impositiva adicional que anule dicho mayor ingreso". "En efecto, bajo las normas propuestas, no habrá casos en los que un contribuyente que aumente su ingreso vea dicho incremento anulado totalmente por el impuesto, sin perjuicio de que el principio de progresividad pueda exigir una tributación porcentualmente mayor exclusivamente sobre el incremento de la renta", asegura.

Sin actualización

En relación a la restitución del Impuesto a las Ganancias, el borrador que comenzó a circular no ofrece modificaciones en el mínimo no imponible respecto del proyecto presentado en enero pese a que se acumuló un 60% de inflación.

“Un empleado soltero sin hijos comienza a pagar ganancias a partir de un sueldo bruto de $1.250.000. Esto no es para nada razonable, ya que, se conoce la inflación de enero y febrero”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez, citado por la agencia de noticias

Asimismo consideró que “por lo menos, debería ajustarse por esa inflación y que no se tribute hasta un sueldo bruto de $1.700.000”.

En esa línea, sostuvo que “se debe mantener el ajuste por IPC trimestral agregando una cláusula gatillo permanente para que si se verifica dentro del trimestre un 20% acumulado se adelante la actualización tanto para deducciones como para tramos de escala”.

Respecto a la vigencia, señaló que, “si se aprueba, sería retroactiva al 01/01 de 2024” lo cual entendió que “no es razonable aunque sea legal porque el periodo fiscal de ganancias sea el año calendario”.

A su vez Domínguez alertó que “el borrador propone la eliminación de exenciones y deducciones: aguinaldo, horas extras, guardias obligatorias de personal de salud, viáticos y gastos de movilidad”.

“Por otro lado, se eliminaría la disposición que establece que la alícuota de ganancias no cambia por las horas extras gravadas”, añadió.

De la misma forma, los demás capítulos tampoco muestran cambios con relación al proyecto original que había sido retirado del Parlamento a fines de enero.

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La escala del proyecto de Ganancias mantiene los mismos valores presentados en enero.

La escala del proyecto de Ganancias mantiene los mismos valores presentados en enero.

Moratoria

En lo que respecta a la moratoria los contribuyentes podrán acogerse por obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 29/02. También podrán sumarse las multas y planes de pago caídas. El plazo para la adhesión es de 150 días.

Las deudas en proceso judicial podrán ser incluidas en caso de que el contribuyente desista de realizar reclamos posteriores.

Al ingresar a la moratoria quedan suspendidas las acciones penales tributarias.

Blanqueo

En cuanto al blanqueo, estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2024 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los que manifiesten ingresar al blanqueo hasta el 31 de julio pagarán una alícuota del 5%, que se elevará al 10% para aquellos que lo hagan entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre. La alícuota sube al 15% para quienes lo hagan desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre.

Se podrán incluir: inmuebles ubicados en Argentina, moneda nacional o extranjera depositada en Argentina, acciones, derechos sobre fideicomisos o cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos y bonos, y créditos de cualquier naturaleza, criptomonedas o criptoactivos, entre otros.

Sobre bienes en el exterior también se podrá sumar moneda extranjera, inmuebles ubicados en el exterior, acciones o participación en sociedades, derechos de beneficiarios, fideicomisos, títulos valores, entre otros.

Monotributo

En lo que respeta al monotributo la norma establece una nueva escala de facturación y del valor de las cuotas de acuerdo a cada categoría. La categoría más baja arranca con una facturación de $3 millones anuales y un pago de $26.000 por mes.

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